ORDEN EDU/730/2018, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a favorecer la reincorporación de los jóvenes de 18 a 24 años al sistema educativo en el ámbito territorial de Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2018
SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.

El artículo 5.4 de la Ley de Educación determina que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

De conformidad con este compromiso, la consejería competente en materia de educación considera oportuno convocar ayudas para la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a desarrollar programas específicos para la reincorporación al sistema educativo de la población comprendida entre 18 y 24 años, o su promoción dentro del mismo.

Mediante Orden EDU/547/2017, de 28 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No obstante, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 12 de diciembre de 2017 se describen las actuaciones que serán objeto de financiación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el «Programa para el alcance y el apoyo en la educación y permanencia en el sistema educativo PROEDUCAR», entre las que se encuentran determinadas medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar a los jóvenes de 18 a 24 años que ha abandonado el sistema educativo, como

son los programas de formación no reglada dirigidos a favorecer la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, tales como preparación de pruebas libres.

El nuevo marco de actuación supone un objetivo específico más reducido que el objeto que se regulada en la Orden EDU/547/2017, lo que hace aconsejable un adaptación general de la regulación, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca unas bases reguladoras ajustadas para la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a favorecer la reincorporación de los jóvenes de 18 a 24 años al sistema educativo en el ámbito territorial de Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Los interesados podrán presentar varias solicitudes, una por proyecto, siempre que correspondan a proyectos diferenciados.

Artículo 3 Características del proyecto.
  1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contengan programas de formación no reglada dirigidos a favorecer la reincorporación al sistema educativo, en cualquiera de sus modalidades, de jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 24 años.

  2. El proyecto contendrá los siguientes aspectos:

  1. Identificación del alumnado. Se identificará el grupo de jóvenes entre 18 y 24 años beneficiarios del proyecto. Se describirá las circunstancias de su incorporación al proyecto. Para la actividades de grupo, se acepta la utilización de un criterio de inclusividad siempre que el conjunto de destinatarios atendidos no sean menos de seis y su porcentaje de participación en el grupo sea de al menos un 60%.

  2. Objetivos. Se agrupan en dos grandes bloques:

    1. De intervención: Actuaciones previstas para conseguir la reincorporación del alumnado al sistema educativo.

    2. De resultados: Resultados que se pretenden conseguir.

  3. Estrategias y actuaciones. Acciones educativas y con el entorno y el alumnado, así como las metodologías activas.

  4. Actividades programadas, a través de la relación y coordinación con instituciones sociales, educativas o empresariales.

  5. Instrumentos y procedimientos de evaluación, y los cauces de seguimiento.

  6. Presupuesto: Se indicará la estimación del coste total los gastos e inversiones que se prevén realizar para desarrollar el proyecto.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y en particular los siguientes:

    1. Gastos de personal derivados de la satisfacción de las retribuciones brutas y la cuota empresarial a la...

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