ORDEN EDU/710/2016, de 11 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2015-2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha creado y regulado los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. Para optar a los mismos, es necesario que los candidatos sean propuestos por cada Administración educativa de entre quienes hayan obtenido previamente el Premio Extraordinario en la modalidad correspondiente dentro de su ámbito de gestión. Por este motivo, es necesario que la Comunidad Autónoma convoque y conceda los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

La Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, crea y regula los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León. Procede ahora convocar estos premios para el curso 2015/2016 de manera que sirvan de impulso y en particular de reconocimiento para recompensar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que haya cursado estas enseñanzas con especial brillantez. Asimismo, la obtención del citado premio, les permitirá participar en los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los procesos de selección para la obtención de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León correspondientes al curso académico 2015/2016.

Segundo.- Participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, aquel alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales en el curso académico 2015/2016, en los ámbitos de Música, Danza y ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos o privados

debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León, según las condiciones previstas en el artículo 2 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto, por la que se crean y regulan los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, de Castilla y León.

Tercero.- Premios.

  1. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de Música, estarán exentos del pago de la matrícula que hubieren de satisfacer en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016.

  2. El resto de efectos de la obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León en los distintos ámbitos, es el previsto en el en el artículo 3 de la Orden EDU/694/2016, de 1 de agosto.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

  3. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado segundo, deseen realizar las pruebas para optar al Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito correspondiente, deberán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I, que estará también a disposición de los interesados en el centro dónde hayan terminado las Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

    Los alumnos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso.

  4. Las solicitudes se podrán presentar:

    1. De forma presencial. En el centro dónde hayan terminado las Enseñanzas Artísticas Profesionales, en el centro público al que se encuentre adscrito el centro privado autorizado donde las hubieren finalizado, en el caso del ámbito de Danza, en el centro dónde el alumnado haya cursado sus estudios, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) .

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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