ORDEN FAM/2142/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales, durante el ejercicio 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/2142/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales, durante el ejercicio 2007.

Las transferencias a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de Guarderías Infantiles Laborales motivó, tomando como base lo establecido en el Real Decreto 2418/1983, de 28 de julio, el traspaso de la parte proporcional de la partida de los Presupuestos Generales del Estado con destino al mantenimiento de este tipo de Guarderías.

La Dirección General de Familia es el órgano directivo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, asume entre otras las funciones correspondientes a las ayudas y servicios dirigidos a las familias con niñas y niños de 0 a 3 años, por lo que le corresponde gestionar los créditos dirigidos a la financiación de los gastos de mantenimiento que se producen en las Guarderías Infantiles calificadas como laborales.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda convocar ayudas con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas, que sean titulares de Guarderías Infantiles Laborales, para financiar los gastos de mantenimiento originados en los referidos Centros.

  2. La finalidad de estas ayudas es el fomento y apoyo de las Guarderías Infantiles Laborales que redunde en un menor coste de las plazas y facilite el acceso en condiciones más ventajosas a los niños con edad comprendida entre 0 y 3 años, hijos de trabajadores por cuenta ajena o de personas inscritas como demandantes de empleo, durante la jornada de trabajo o ausencia del hogar de éstos.

    Segunda. Dotación presupuestaria.

    El crédito asignado a la presente convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, existiendo para ello en el proyecto de dicha ley dotación en la cuantía y aplicación presupuestaria siguiente:

    09.02.231B06.480D4..............................449.702

    Excepcionalmente, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Tercera. Beneficiarios.

    Podrán acceder a estas ayudas los titulares de Guarderías Infantiles Laborales, personas físicas o jurídicas, autorizadas para impartir el primer ciclo de educación infantil y calificadas como Guardería Infantiles Laborales o en procesos de autorización y/o de calificación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, e inscritas en el registro de Centros Infantiles para la Conciliación de la Vida familiar y Laboral.

    Quedan excluidas de estas ayudas las Entidades Locales titulares de Guarderías Infantiles Laborales.

    Cuarta. Compatibilidad.

    La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de mantenimiento del centro.

    A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

    Quinta. Solicitudes y documentación.

  3. Las solicitudes se formularán por duplicado ejemplar en instancia normalizada, según modelo que figura en el Anexo I, y se presentarán dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de personas jurídicas la solicitud la formulará el presidente de la entidad o representante legal debidamente autorizado.

  4. La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las presentes bases.

  5. La firma de la solicitud implicará igualmente, la declaración jurada de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas mediante resolución motivada del órgano competente para resolver y se notificará a los interesados en la forma prevista en la normativa vigente.

  7. A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o fotocopia compulsada la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad si se trata de personas físicas.

    2. Documento de identificación fiscal de la entidad, estatutos e inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

    3. Documento Nacional de Identidad del representante legal, en el caso de personas jurídicas, y documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la entidad solicitante.

    4. Documentación acreditativa de la autorización para impartir el primer ciclo de educación infantil y en el caso de no estar aún autorizada, solicitud de autorización por el órgano competente.

    5. Certificación bancaria de cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe de la ayuda concedida.

    6. Certificación del Secretario de la entidad o persona que desempeñe tales funciones, en el supuesto de...

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