ORDEN EDU/348/2016, de 21 de abril, por la que se convocan actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional, a desarrollar en el año 2016 en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artÃculo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Entre los objetivos especÃficos del Plan General de Formación Profesional de Castilla y León 2016-2020, se encuentra el de incrementar la calidad de la actividad docente, reforzando la formación permanente del profesorado de Formación Profesional y ampliar la participación del profesorado en las acciones formativas en empresas.

Los cambios producidos en el sector productivo obligan a afrontar las necesidades detectadas en el aula respecto al desarrollo del currÃculo mediante ofertas de formación al profesorado en la modalidad presencial de actualización cientÃfico-tecnológica.

Una de las acciones programadas para la consecución de este objetivo especÃfico es la elaboración del plan anual de formación del profesorado de formación profesional a partir de la detección de necesidades con el objeto de garantizar una eficaz actualización tecnológica y profesional de este colectivo, asà como en materia de prevención de riesgos laborales.

Por esta razón, la ConsejerÃa de Educación oferta anualmente un programa de formación especÃfico para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, que contribuye a la actualización curricular del profesorado y a la mejora de la calidad del proceso educativo de Formación Profesional.

Estas actividades formativas se financian con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artÃculo 9.2 d) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de Educación,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de la presente orden es convocar las actividades formativas correspondientes al plan de formación para el profesorado de especialidades vinculadas a la formación profesional a desarrollar en el año 2016 en la Comunidad de Castilla y León que, desglosadas por áreas y familias profesionales, figuran en el Anexo.

  2. Estas actividades formativas se cofinancian por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

  3. Para asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, se cuenta con la colaboración de trece directores asociados a una o varias familias profesionales/áreas, quienes participan en la definición y organización del conjunto de cursos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo se contará con un coordinador de curso para cada actividad formativa concreta. Tanto los directores como los coordinadores serán designados por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial entre el profesorado de formación profesional.

  4. Todos los documentos a que se refiere la presente orden estarán disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

    Segundo.- Destinatarios.

  5. Podrán acceder a los cursos convocados por esta orden el personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León y se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Funcionarios pertenecientes a los siguientes cuerpos:

      1. Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional adscritos a especialidades definidas y relacionadas con la formación profesional.

      2. Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artÃculo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial durante el curso académico 2015-2016.

    2. Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a).

    3. Funcionarios interinos pertenecientes a alguno de los cuerpos indicados en la letra a) adscritos a las especialidades a las que van dirigidos los cursos que impartan docencia en ciclos de formación profesional inicial.

    4. El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta en el curso 2015-2016 docencia en ciclos de formación profesional inicial concertados en centros educativos o en centros públicos dependientes de otras administraciones distintas a la educativa.

  6. Los interesados deberán reunir además los requisitos especÃficos que se exigen para cada uno de los cursos convocados en el documento 1.

  7. Los solicitantes de estas acciones formativas se comprometen a impartir el módulo o los módulos que estén relacionados con cada uno de los cursos realizados.

  8. Los solicitantes que resulten seleccionados para la realización de acciones formativas aparecerán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artÃculo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    Tercero.- Solicitudes y documentación.

  9. La solicitud, redactada conforme al modelo que figura en el documento 2, irá dirigida al Consejero de Educación y se podrá presentar:

    1. De forma presencial. Preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación respectiva, o bien en los registros establecidos en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto no incluye la posibilidad de presentar las solicitudes en los registros de los centros docentes.

    2. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

      Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 35.2 de la...

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