ORDEN EDU/33/2017, de 26 de enero, por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016-2017.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 36 bis que los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica en su artículo 1 la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y dispone en el apartado 3 de la misma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Además, en el artículo 2.2 se determina que, durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El apartado 4.c) de dicho artículo atribuye a las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, la organización de la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, establece en su disposición adicional segunda que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación En aplicación de lo allí dispuesto, la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, determina las características, el diseño y el contenido de la evaluación Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016-2017.

El apartado 1 del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La normativa expuesta aconseja la creación de una Comisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla y León, para el curso académico 2016-2017, con la participación tanto de la Administración educativa como de las universidades públicas de la Comunidad, que sustituirá a la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado creada por la Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, ya derogada, adecuando al nuevo marco legal las funciones y responsabilidades de sus miembros. Asimismo a través de la presente orden se procede al establecimiento de determinados aspectos de la evaluación de Bachillerato para el citado periodo referidos en concreto a la inscripción en la misma y a la determinación de los tribunales evaluadores.

En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la creación de la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León y el establecimiento de determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016-2017.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León

Artículo 2 Creación.
  1. Se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, órgano colegiado cuya finalidad es organizar las pruebas de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad y la coordinación de los distintos agentes intervinientes en su realización, para el curso académico 2016-2017.

  2. Esta Comisión estará adscrita a la Consejería de Educación.

Artículo 3 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  1. Definir el contenido de las pruebas y los estándares de aprendizaje evaluables en las mismas.

  2. Fijar los criterios para la elaboración de las propuestas de pruebas.

  3. Aprobar las pruebas que realizarán los estudiantes.

  4. Establecer los criterios de calificación de las pruebas.

  5. Fijar las fechas de las convocatorias y de los procedimientos de revisión de las calificaciones.

  6. Determinar los horarios y las sedes en las que se realizará la evaluación.

  7. Designar a los miembros de los tribunales evaluadores.

  8. Establecer los...

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