ORDEN EDU/329/2018, de 21 de marzo, por la que se establecen los procedimientos para la propuesta y modificación de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores del título de Máster por los centros privados autorizados que imparten estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su artículo 58, dispone que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regular las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Asimismo establece que estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el artículo 9 y el capítulo IV, a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster. En concreto el artículo 14.1 dispone que los planes de estudios de los títulos de Máster serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los Centros, precisando el artículo 13.1 que las Administraciones educativas enviarán la propuesta de estos planes de estudios para su homologación por el Ministerio de Educación.

Mediante la Orden EDU/493/2011, de 14 de abril, se establece el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.

Sin embargo, la necesidad de actualizar el contenido de la memoria del plan de estudios que conforme al artículo 2.2 de la citada orden debe acompañar a la propuesta y las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacen precisa una nueva norma y la derogación de la Orden EDU/493/2011, de 14 de abril.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los procedimientos para la propuesta y modificación de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores del título

de Master por los centros privados autorizados que imparten estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Propuesta para la homologación de planes de estudios.
  1. De conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados autorizados que imparten estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León podrán proponer a la consejería competente en materia de educación planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas superiores.

  2. La propuesta se realizará mediante la cumplimentación de un formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, asociado al trámite «Propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas».

  3. La propuesta se presentará acompañada de una memoria del plan de estudios que, adecuándose a lo establecido en el artículo 14.2 y 3 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, incorpore los epígrafes y el contenido recogidos en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, asociado al trámite «Propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas».

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual los solicitantes deberán disponer del DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior...

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