ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado primero, se ha suspendido la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos de la Comunidad de Castilla y León, recomendando que durante el período de suspensión continúen las actividades educativas a través de las modalidades de a distancia y «on line».
Mediante Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19, se han establecido una serie de medidas que afectan a los centros docentes no universitarios.
Por todo ello, se hace necesario concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios minimizando, en lo posible, su impacto en la comunidad educativa a través de medidas que, entre otros aspectos, posibiliten la continuidad de las actividades educativas haciendo efectivo el derecho a la educación que el artículo 27 de la Constitución consagra.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad docente presencial y actividades extraescolares han sido suspendidas como consecuencia del coronavirus, COVID-19.
Segundo.- Personal de los centros docentes no universitarios.
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El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario.
El personal itinerante podrá acudir a la sede o centro de referencia. En el caso de profesorado compartido y en cuanto al desarrollo de sus tareas en un centro u otro se estará a lo dispuesto por los equipos directivos de los centros afectados, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la...
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