ORDEN FAM/961/2007, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y realización de prácticas en la Dirección General de la Mujer y en las Secciones de Mujer de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se efectúa su convocatoria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/961/2007, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y realización de prácticas en la Dirección General de la Mujer y en las Secciones de Mujer de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se efectúa su convocatoria.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a la misma, entre otras, competencias en materia de igualdad de oportunidades para la mujer.

Asimismo establece que el titular de la Dirección General de la Mujer, adscrita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, tendrá atribuciones en materia de promoción, elaboración y ejecución de medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de género en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral, ejerciendo a tal efecto, entre otras, las funciones de impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y de elaboración de propuestas de actuaciones tendentes a favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, contempla en su artículo 18 diversas medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Entre estas medidas, se cita expresamente la promoción y la implementación de acciones positivas incentivando la formación de agentes y promotores de igualdad de oportunidades.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige la concreción de las subvenciones en un plan estratégico con carácter previo a su establecimiento. Así mismo, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de la concesión.

La presente Orden se incardina en la Medida 9 del Objetivo Específico 2 del Área 1 del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero, que tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones, en los términos del artículo 8 y la disposición adicional 13 de la Ley 38/2003.

Por otro lado, dada la especialidad de esta convocatoria y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la citada Ley, esta orden incluye las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior y con el objetivo de facilitar la formación y la adquisición e incremento de conocimientos y experiencia en materia de igualdad de oportunidades, dispongo la convocatoria de becas de formación y realización de prácticas con arreglo a las siguientes,

BASES Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y realización de prácticas en la Dirección General de la Mujer y en las Secciones de Mujer de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 11 becas individuales relacionadas en el Anexo I así como constituir una lista de reserva, a fin de garantizar la provisión de las plazas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes.

Segunda. Finalidad.

La finalidad de las becas es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Tercera. Crédito presupuestario.

El crédito asignado a esta convocatoria es de 583.665, 00 con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

Cuarta. Dotación económica y pago de las becas.

  1. La dotación económica de cada una de las becas será de 1.200 euros (MIL DOSCIENTOS EUROS) mensuales, que serán abonados por meses vencidos mediante transferencia a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, y previo informe acreditativo del aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de cada uno de las/los becarias/os, emitido por la Directora General de la Mujer o por el Jefe del Departamento Territorial al que esté adscrita la Sección de Mujer correspondiente.

  2. En el supuesto de que no se complete el mes de disfrute se abonará la parte proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca, siempre que quede acreditado el aprovechamiento de la misma.

  3. Con el límite de los créditos asignados a la presente convocatoria, y previa tramitación del oportuno expediente, podrá concederse a las y los becarios una subvención complementaria por un importe máximo del 2% de la cuantía señalada en el apartado 1 de esta Base, una vez transcurridos doce meses desde la adjudicación de la beca.

    Con los mismos límites y requisitos podrá concederse una nueva subvención complementaria transcurridos 24 meses desde la adjudicación de la beca. Este porcentaje se calculará sobre la cuantía incrementada en el año anterior, en su caso.

  4. Durante la vigencia de las becas se podrán conceder a las y los becarios ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación de la misma, siempre con el límite de los créditos...

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