ORDEN EDU/149/2015, de 26 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario se efectúan asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos. Habiéndose convocado el último proceso selectivo en cuerpos distintos al de maestros en el año 2010, se hace necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño, tanto de especialidades que vayan a ser incluidos en los procedimientos selectivos de ingreso por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en 2015 como de otras excluidas de los mismos.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño, en las especialidades indicadas en el Anexo I, que serán asimismo incluidas en los procedimientos selectivos de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el año 2015.

1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, el presente proceso de baremación incluirá la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas, en las especialidades indicadas en el Anexo II.

1.3. Las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos y en las especialidades indicadas en los Anexos I y II, estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, una vez valorados sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo III.

Segundo.- Participantes.

2.1. Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en las listas de las especialidades señaladas en los Anexos I y II, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

  2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

    Tanto las causas de exención de la prueba, el contenido de la misma, así como su realización y valoración se establecerán en los procedimientos selectivos de ingreso al correspondiente cuerpo que al efecto se convoquen en el año 2015 en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo por la especialidad a la que aspira.

  7. Presentarse a la realización de la primera prueba de la fase de oposición establecida en el proceso selectivo de ingreso en cualquiera de las especialidades indicadas en el Anexo I que al efecto se convoque en el año 2015 por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    No obstante, este requisito no será exigido a quienes formando parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes de las especialidades indicadas en el Anexo II, no puedan presentarse a ninguna de las especialidades señaladas en el Anexo I por carecer de la titulación exigida. Igualmente, no se exigirá este requisito a los aspirantes que teniendo la titulación exigida para formar parte de las listas de interinidad de las especialidades del Anexo II no puedan presentarse a ninguna de las especialidades indicadas en el Anexo I por carecer de la titulación exigida en el citado proceso selectivo.

    En el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes de las especialidades indicadas en los Anexos I y II derivados de los procesos convocados por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril y EDU/495/2010, de 15 de abril, se entenderá cumplido el requisito con la presentación a la realización de la primera prueba en los procedimientos selectivos de ingreso que sean convocados antes del 1 de julio de 2015 por otras Administraciones educativas.

  8. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Con carácter general reunirán este requisito de formación quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

    No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:

    1. Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.

    2. Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de primera enseñanza así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o quienes estuvieran cursando alguna de las titulaciones anteriores y tuvieran cursados 180 créditos de estas al 1 de octubre de 2009.

    3. Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que...

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