ORDEN FYM/1149/2014, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la modificación sustancial para el aumento de producción de metionina líquida en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Adisseo España, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de ADISSEO ESPAÑA, S.A. de modificación de las instalaciones de la planta de producción de metionina líquida, ubicadas en Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de producción de metionina líquida situada en el término municipal de Burgos, titularidad de ADISSEO ESPAÑA, S.A., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a ADISSEO ESPAÑA, S.A. para la fabricación de metionina líquida en la localidad de Burgos. («B.O.C. y L.» n.º 56, de 24 de marzo de 2008).

* Orden de 24 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a ADISSEO ESPAÑA, S.A., para la instalación de fabricación de metionina líquida en el término municipal de Burgos.

* Orden de 31 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de adecuación y traslado de secciones de fabricación de la empresa ADISSEO ESPAÑA, S.A. sita en polígono industrial de Villalonquéjar (Burgos).

* Orden de 29 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de «instalación de un nuevo tanque de almacenamiento de ácido sulfúrico», en la fábrica sita en el término municipal de Burgos de la empresa ADISSEO ESPAÑA, S.A.

* Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el traslado, adecuación y renovación parcial de la máquina envasadora y del puesto de carga de camiones a granel de rhodimet at-88 en la fábrica de metionina líquida de ADISSEO ESPAÑA, S.A. ubicada en el término municipal de Burgos.

* Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la ampliación de la zona de vías, en las instalaciones de ADISSEO ESPAÑA, S.A., ubicadas en Burgos.

* Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede la modificación sustancial formulada por ADISSEO ESPAÑA, S.A. para el aumento de producción de metionina líquida en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos. («B.O.C. y L.» n.º 142, de 26 de julio de 2010).

En esta orden se resuelve, entre otros, que queda sin efecto la autorización ambiental otorgada mediante la citada Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, desde el momento en que a la empresa se le notifique la Resolución de inicio de actividad de las instalaciones de depuración de gases antes de ser emitidos a la atmosfera en los focos E1 y E2.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 16 de julio de 2013 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, la comunicación de ADISSEO ESPAÑA, S.A. de modificación no sustancial relativa a la modificación de equipos, modificación de la capacidad de producción, en un 14% con respecto al proyecto aprobado en la modificación sustancial, revisión de focos de emisión como consecuencia de la puesta en marcha de la nueva unidad de tratamiento de gases. Adjunta documentación justificativa de que se trata de modificación no sustancial de la autorización ambiental.

El 22 de octubre de 2013 se recibe documentación complementaria.

Tercero.- Consta en el expediente informe en materia de atmósfera, de fecha 3 de diciembre de 2014, en el cual se indica que, en condiciones normales de funcionamiento, los efluentes gaseosos de la planta de tratamiento de SO 2 salen por una única chimenea, «foco E4», mientras que en condiciones de parada de la unidad de tratamiento y durante la puesta en marcha de las unidades HMTBN, los gases serán conducidos a los «focos existentes E1 y E2» que tendrán consideración de focos no sistemáticos.

Cuarto.- Con fecha 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente, informa que la modificación de los equipos, la modificación de la capacidad de producción y la revisión de focos de emisión como...

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