ORDEN EDU/1196/2019, de 21 de noviembre, por la que se declaran aptos en la fase de prácticas y se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, se convocaron procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

Mediante la Orden EDU/1036/2018, de 24 de septiembre, modificada por la Orden EDU/1219/2018, de 9 de noviembre, se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los citados procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades.

Finalizada la fase de prácticas procede declarar quienes han resultado aptos en ella y aprobar el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los distintos cuerpos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas, circunstancias que concurren en los supuestos de hecho previstos en esta orden.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el apartado trigésimo octavo de la convocatoria y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Aspirantes aptos.

Declarar aptos en la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, a quienes por haber sido evaluados positivamente por las correspondientes Comisiones Calificadoras, se relacionan en el Anexo.

Segundo.- Régimen jurídico administrativo.

El régimen jurídico administrativo del personal declarado apto en la fase de prácticas por la presente orden será, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, el de funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto docente.

Tercero.- Aspirantes no aptos.

  1. Declarar no apta en la fase de prácticas en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados mediante Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, a D.ª Verónica Manrique Sánchez, D.N.I. ****5006*.

    De conformidad con lo establecido en el apartado trigésimoséptimo.4 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos la autorización para la repetición de la fase de prácticas durante el curso 2019/2020.

  2. La declaración de no apto supone la no obtención del destino adjudicado mediante concurso de traslados, de ámbito nacional, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos de artes plásticas y diseño, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la provisión de puestos de plazas en la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden EDU/1140/2018, de 22 de octubre.

    Cuarto.- Renuncia al proceso selectivo.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acepta la renuncia al proceso selectivo convocado por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, de D.ª María José Pazos García, D.N.I. ****1824* y D.ª Raquel Rodríguez Llamas, D.N.I. ****9267*, perdiendo, en consecuencia, todos los derechos derivados de este proceso selectivo.

    Quinto.- Aprobación del expediente.

  3. Aprobar parcialmente el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la mencionada Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, de conformidad con el apartado trigésimo octavo de dicha convocatoria.

  4. El nombramiento como funcionarios de carrera tendrá efectos de 1 de septiembre de 2019.

  5. La presente orden se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos del nombramiento como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos y de quienes figuran en el Anexo.

    Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de...

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