ORDEN AYG/492/2009, de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formacion agraria y agroalimentaria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/492/2009, de 20 de febrero, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formacion agraria y agroalimentaria.

Con el fin de favorecer y potenciar la modernización del sector agrario, la Consejería de Agricultura y Ganadería por Orden de 23 de enero de 2009 ('B.O.C. y L.' n.º 26 de 9 de febrero de 2009 ) publicó la Orden de bases reguladoras para la realización de cursos/ jornadas de formación agraria y agroalimentaria, según lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

La formación agraria y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que está inmerso el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y el sector rural, por lo que en las correspondientes acciones de formación a desarrollar con este fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería, figuran las ayudas objeto de la presente Orden.

El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 y ha sido registrado con el número XA5209.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

RESUELVO Primero. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria, se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/322C01/78054 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2009 por un importe un millón ochocientos mil euros (1.800.000 ).

Segundo. Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a financiar actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

Tercero. Condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

Los programas formativos propuestos tendrán, en el caso que corresponda, las siguientes finalidades:

Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adoptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

Cuarto. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden de Bases reguladoras.

En atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, procediendo el prorrateo entre todos los beneficiarios, que se realizará distribuyendo el presupuesto correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 8, de la Orden de Bases.

Quinto. Requisitos exigidos a los solicitantes y forma de acreditarlos.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

  2. Las entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar un representante por cada provincia en la que se realice la actividad formativa, que les representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en todos los trámites...

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