ORDEN EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El aumento de la eficacia y la equidad de la educación es un objetivo prioritario de las administraciones educativas.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece la finalidad, los principios y los objetivos básicos, así como la estructura básica de la Red de formación y los elementos necesarios para la planificación y evaluación de la formación permanente del profesorado.

El decreto regula un modelo de formación permanente con vocación de mejora, pensamiento innovador y edificado sobre la trayectoria y el trabajo realizado en años anteriores. Tiene carácter proactivo, intención de anticiparse a los continuos cambios, cada vez más rápidos, que se dan en la sociedad y de responder a las nuevas necesidades y demandas que se plantean al sistema educativo y a sus profesionales. Es una respuesta dinámica y flexible a las exigencias del sistema educativo en las mejores condiciones de plazo, calidad y coste. Para articular esta respuesta, se concede un especial protagonismo a los centros educativos para los que se desarrolla un sistema estructurado de apoyo y a los que se considera el núcleo central de la acción formativa del profesorado.

También es una apuesta firme para enriquecer, motivar y facilitar el trabajo realizado por el profesorado en Castilla y León, para insistir en la necesaria dignificación de la profesión docente y para incrementar la adaptación de los docentes a las exigencias de la sociedad contemporánea.

La formación se entiende como un proceso estratégico, cuya concepción y gestión debe realizarse desde una óptica globalizadora, incorporando no sólo la interacción formativa concreta, sino también la prospectiva de cambios sociales y educativos, la detección de necesidades, la planificación, la comunicación de la oferta, el desarrollo, el seguimiento y evaluación, la validación y la difusión de resultados.

Por otra parte, se ha reestructurado la Red de formación, cuyo primer paso se dio mediante Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y mediante Orden EDU/778/2008, de 14 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento

de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y se aprueba el ámbito geográfico de actuación de la red de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

La disposición final primera del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de dicho decreto.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Red de formación, así como la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Organización y funcionamiento de la Red de formación Sección 1.ª Estructura general de la Red de formación Artículos 2 a 18
Artículo 2 Estructura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, que regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, formarán parte de la Red de formación:

  1. Los centros docentes y los servicios de apoyo al sistema educativo, que serán los núcleos básicos donde se desarrolla la formación permanente del profesorado.

  2. Los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) generales, que actuarán como instituciones básicas de apoyo, asesoramiento, formación y promoción, encargados de impulsar, gestionar y posibilitar la formación permanente del profesorado.

  3. Los CFIE específicos de ámbito autonómico, que son los establecidos en el artículo 4 de la orden EDU/778/2008, de 14 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y se aprueba el ámbito geográfico de actuación de la Red de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

  4. Las direcciones provinciales de educación, a través de las áreas de programas educativos e inspección educativa, que se encargan de adecuar y concretar las premisas que emanan de la dirección general competente en materia de formación del profesorado a las necesidades específicas que existen en su ámbito provincial.

  5. La consejería competente en materia de educación a través de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, como el centro directivo encargado de la dirección estratégica de la formación del profesorado y de diseñar las directrices de actuación para la implementación del modelo de formación permanente.

  6. Aquellos otros órganos que se determinen por la consejería competente en materia de educación, cuando se estime necesario, para conseguir la mejora de la formación permanente del profesorado.

Sección 2ª Centros docentes Artículos 3 a 16
Artículo 3 Concepto y naturaleza. 1

Los centros docentes son los núcleos básicos donde se desarrolla la formación permanente del profesorado. 2. El equipo directivo del centro es el responsable de liderar los procesos de formación, mejora e innovación. Contará con la colaboración de un coordinador de formación, calidad e innovación, y con un equipo interno de formación, el cual podrá contar con la ayuda, apoyo y asesoramiento de un equipo externo. 3. Cada centro docente podrá elaborar, a partir del diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo y de los resultados de las evaluaciones internas y externas que se realicen, su propio plan de formación de centro.

Artículo 4 El coordinador de formación, calidad e innovación. 1

El coordinador de formación, calidad e innovación será el responsable de informar, promocionar, colaborar en el diseño y coordinar las actuaciones de formación, mejora e innovación, que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro de profesores en el CFIE de su ámbito. 2. Serán funciones del coordinador de formación, calidad e innovación, las siguientes: a) Ser enlace de comunicación y relación entre el centro educativo y el CFIE correspondiente, detectando necesidades y expectativas del profesorado y difundiendo las actividades formativas y actuaciones ofertadas como respuesta.

  1. Impulsar la actualización y mejora de las competencias profesionales de los profesores y equipos del centro, favoreciendo su desarrollo profesional mediante itinerarios formativos.

  2. Colaborar en la planificación, gestión, desarrollo y evaluación de los itinerarios formativos, actividades formativas y actuaciones, que se realicen como respuesta a las necesidades y expectativas de los profesores y equipos de su centro.

  3. Coordinar el plan de formación de centro, si lo hubiere, participando en su diseño,

    elaboración, gestión, desarrollo y evaluación.

  4. Colaborar en aquellas actuaciones en las que se encuentren inmersos como centro de promoción de la innovación, utilización y elaboración de materiales y recursos, investigación, intercambio de experiencias y buenas prácticas y apertura al entorno.

    3. El coordinador de formación, calidad e innovación, deberá participar en las actividades de formación que se establezcan por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado. 4. En los centros docentes públicos, el coordinador de formación será un profesor del claustro, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con el equipo directivo. Será un funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro. Tendrá experiencia y preparación en temas de formación, calidad e innovación educativa.

    El coordinador de formación será designado por el director del centro, oído el claustro de profesores, y previa aceptación del interesado. La duración del cargo durará lo mismo que el mandato del director que lo designó.

    Cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

  5. Cese del director que le designó. b) Cambio de centro. c) Renuncia motivada aceptada por el director. d) Revocación motivada por el director. e) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas de la legislación vigente.

  6. Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

    Para la realización de sus funciones, el coordinador de formación, calidad e innovación de los centros públicos, dispondrá semanalmente de una hora lectiva y una hora complementaria con carácter general y de dos horas lectivas más mientras estén desarrollando los planes de formación del centro, siempre que no suponga incremento de la plantilla funcional del centro. Así mismo, el desempeño de este puesto se tendrá en cuenta en los distintos concursos de méritos en los que participe. 5. En los centros docentes concertados, el coordinador de formación será un profesor del claustro, designado...

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