ORDEN EDU/104/2017, de 1 de febrero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, se regularon los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, como reconocimiento al relevante rendimiento del alumnado que haya terminado los estudios de formación profesional de grado superior en Castilla y León y así poder concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior creados y regulados mediante Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio.

Sin renunciar a este objetivo y en el marco del Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, se considera conveniente extender estos premios al alumnado de los ciclos formativos de grado medio y de los ciclos de formación profesional básica, como parte de las actuaciones previstas en el programa operativo «04/L2: Mejora de la percepción social de la Formación Profesional».

En atención a lo indicado esta orden pretende configurar los premios extraordinarios como un reconocimiento al esfuerzo individual y la motivación de todo el alumnado de formación profesional del sistema educativo.

Por otro lado, en cuanto puedan existir créditos presupuestarios que permitan en alguna de sus convocatorias dotar económicamente a estos premios, lo que conllevaría que adquieran la naturaleza de subvención en los términos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que se realice una regulación que no varíe en atención a la naturaleza que los premios puedan adquirir en cada momento.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y naturaleza de los premios.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los premios serán convocados anualmente mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

  3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias los premios podrán consistir en una dotación económica en cuyo caso adquirirán la naturaleza de subvención y se concederán, en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la presente orden que tendrá la consideración de bases reguladoras.

  4. Cuando los premios no tengan naturaleza de subvención se concederán conforme a lo establecido en esta orden en aquellos preceptos que no sean específicos de los premios con naturaleza de subvención.

Artículo 2 Premios.
  1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León se concederán para cada uno de los siguientes niveles de ciclos de la formación profesional:

    1. Ciclos de formación profesional básica.

    2. Ciclos formativos de grado medio.

    3. Ciclos formativos de grado superior.

  2. Para cada uno de los niveles de ciclos de la formación profesional podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional implantada en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Los premios, que podrán declararse desiertos, consistirán en:

    1. Un diploma acreditativo de dicho premio que será anotado en el expediente académico del premiado.

    2. En el supuesto del artículo 1.3, una dotación económica cuya cuantía resultará de la distribución proporcional del importe máximo destinado a los premios entre el número máximo posible de premiados.

Artículo 3 Requisitos de los aspirantes.
  1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado y superado estudios de formación profesional del sistema educativo en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, bien en régimen presencial o en régimen a distancia.

    2. Haber finalizado estos estudios en el año natural al que se refiera la correspondiente

      convocatoria.

    3. Haber...

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