ORDEN FYM/680/2017, de 8 de agosto, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental, para un matadero en el término municipal de Vitigudino (Salamanca), titularidad de Dehesa Grande S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Dehesa Grande S.A. de modificación no sustancial del matadero, ubicado en el término municipal de Vitigudino (Salamanca), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El matadero, ubicado en el término municipal de Vitigudino (Salamanca), titularidad de Dehesa Grande, S.A., con código PRTR 7871, se encuentra en funcionamiento afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Dehesa Grande, S.A. para un matadero, en el término municipal de Vitigudino (Salamanca). («B.O.C. y L.» n.º 213 de 4 de noviembre de 2008).

* Orden de 9 de febrero de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Dehesa Grande, S.A. para un matadero, en el término municipal de Vitigudino (Salamanca).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27 de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- El 17 de noviembre de 2016 tiene entrada, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, el escrito de la empresa Dehesa Grande, S.A., en el que comunica la modificación no sustancial en el matadero ubicado en el término municipal de Vitigudino (Salamanca); la modificación consiste en la construcción de un nuevo almacén frigorífico de carnes congeladas, y en la realización de otras mejoras para corregir algunas deficiencias técnico-sanitarias.

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial debido a que lo pretendido no modifica la extensión ni capacidad de las instalaciones de matadero.

Tercero .- Con fecha 9 de mayo de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera y en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Cuarto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 4 de mayo de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 2 y no se reciben alegaciones.

Quinto .- Con fecha 7 de agosto de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 9 de mayo de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Dehesa Grande, S.A., para un matadero en el término municipal de Vitigudino...

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