ORDEN EDU/1008/2015, de 17 de noviembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, para el curso académico 2015/2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II, capítulo I, artículo 71 establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos necesarios para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, mediante Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, modificada por Orden EDU/1750/2010, de 20 de diciembre; Orden EDU/1025/2013, de 5 de diciembre; y Orden EDU/914/2015, de 20 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 213, de 6 de noviembre; n.º 249, de 28 de diciembre; n.º 242, de 18 de diciembre; y n.º 212, de 3 de noviembre, respectivamente) se han establecido las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, de acuerdo con los previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, procede ahora realizar la convocatoria de ayudas para financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, para el curso académico 2015/2016.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el

transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, para el curso académico 2015/2016.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

  1. La cuantía global máxima de las ayudas será de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48095 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

  2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Tercero.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Mantener concierto educativo en educación especial en el curso académico 2015/2016, en el nivel en que esté escolarizado el alumno pluridiscapacitado con movilidad reducida.

    2. Escolarizar durante el curso académico 2015/2016 a alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida física y serias dificultades en el desplazamiento, que necesiten un transporte adaptado.

    3. Gestionar las rutas de transporte escolar privado, directamente o bien mediante contrato con terceros.

      Cuarto.- Gastos subvencionables.

      Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados durante el curso académico 2015/2016, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado y específicamente los siguientes:

    4. Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

      1. Gastos de personal (conductor y acompañante).

      2. Gastos de autocar (amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones y gastos de seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Para la amortización se aplicará hasta el 30% de la cuota anual de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q=(Va-Vr)/N:

      Va= Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro.

      Vr= Valor residual del vehículo.

      N= Plazo de amortización (16 años).

      Q= Cuota anual de amortización.

    5. Servicio contratado por una empresa del sector: El importe del contrato y en su

      caso el importe del gasto de acompañante.

      Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

      Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado tercero.

      Sexto.- Solicitudes y documentación.

  3. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Exmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo del Anexo I, disponible en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es , e incluirá la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en las bases y en la convocatoria y de responder de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

    Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

  4. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

    1. Presupuesto económico con detalle de previsión de gasto justificable de la actividad, ajustado a los criterios que se establecen en el apartado cuarto, conforme al modelo que figura en el Anexo II.

    2. Documento que acredite la representación de la titularidad del centro docente.

    3. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) del centro docente.

    4. Relación nominal de los alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida que precisan transporte adaptado, escolarizados en el centro durante el curso académico 2015/2016, indicando el tipo de discapacidad y haciendo constar el grado de movilidad de cada uno de ellos, conforme al modelo que figura en el Anexo III, visado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente.

    5. Declaración responsable en la que se detalle la ruta de transporte realizada o contratada por el centro, el número de kilómetros y el tipo de vehículo que la realiza.

    6. En el supuesto de solicitantes con trabajadores por cuenta ajena, en atención al cumplimiento del artículo 6.1 y 2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas

    públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la citada normativa, de la exención de la obligación o no sujeción conforme al modelo que figura en el Anexo IV, en la que se indique:

    1. Situación jurídica del solicitante ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos: Sujeción, o en su caso, exención de la obligación.

    2. Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representen sobre el total de la plantilla.

    3. Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

    Si ha participado en la convocatoria anterior podrá sustituir la documentación requerida en los puntos b) y c) por una declaración responsable del titular del centro, conforme al modelo del Anexo V, de que no han variado los datos relativos a los puntos mencionados.

    Los modelos de...

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