ORDEN FYM/1022/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hoya, promovidas por el Ayuntamiento de La Hoya (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de La Hoya tienen como objetivo que la nueva ordenación adapte el suelo ofertado en el municipio a las demandas reales actuales tanto cuantitativa como cualitativamente, involucrándose de forma directa en la preservación y el disfrute de las zonas de interés paisajístico y natural, de gran interés en el municipio de La Hoya, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento contaba con un planeamiento publicado en el año 2010.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de La Hoya, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de La Hoya (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado Art. 9.1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de noviembre de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LA HOYA (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Confederación Hidrográfica del Tajo.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Asaja Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - CC.OO de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca: Indican que deberá cumplir la legislación vigente tanto en Evaluación de Impacto Ambiental como en la de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    Informe de la Agencia de Protección Civil: Señalan que, según los datos de los que disponen, el municipio de La Hoya no se encuentra afectada por los siguientes riesgos:

    Plan de Inundaciones de Castilla y León.

    Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

    En cuanto a riesgo de Incendios Forestales, tiene riesgo bajo.

    Si de las actuaciones estos análisis pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    La mayor parte del municipio pertenece a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo la cabecera del río Becedillas, afluente del río Tormes, surcada por los arroyos de San Bartolomé y de la Corteseja.

    Según las alternativas propuestas, no se prevé desarrollo urbanístico alguno en el terreno perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero, no supone aumento de vertido ni incremento del consumo de agua, así como tampoco comporta afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo:

    En virtud del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua a garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. En la fase de desarrollo deberá justificar la existencia de tales recursos suficientes ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.

    En la redacción del proyecto se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.

    Para el caso de nuevas urbanizaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados.

    Se deberán analizar las incidencias de las avenidas extraordinarias previsibles para un periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. Se deberá presentar previamente un estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, así como un estudio de avenidas.

    Las captaciones de agua, tanto superficial como subterránea, directamente del dominio público hidráulico, en caso de existir, deberán contar con la...

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