ORDEN AYG/361/2015, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás Asociaciones Sectoriales para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2015-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El sector agrario de Castilla y León, en relación con el conjunto de España ocupa las primeras posiciones a nivel nacional en cultivos tan destacados como los cereales, la remolacha azucarera, la patata o la superficie de viñedo acogida a una figura de calidad. De igual forma, en el sector ganadero, la Comunidad se encuentra en los primeros puestos en censo de ganado vacuno, en censo de ganado porcino, en censo de ganado ovino y en producción de leche de vaca y oveja.

También resulta indiscutible el papel fundamental que desempeña la industria agroalimentaria en el desarrollo de nuestra Comunidad, al ocupar una posición muy destacada en el sector industrial regional, tanto en lo referente a cifra de negocios y aportación al Valor Añadido Bruto de la industria manufacturera como en términos de empleo.

Asimismo, el sector agrario y la industria agroalimentaria desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, lo que les confiere el carácter de motor de la actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población. Pero además, son dos sectores estrechamente vinculados entre sí, puesto que el agroalimentario es el responsable de transformar y comercializar las materias primas y dotarlas de un mayor valor añadido. El incremento de estas sinergias y la integración entre ambos sectores potencian la transformación en la Comunidad de una parte cada vez mayor de las materias primas que aquí se producen, la generación de más valor añadido y la creación de mayor número de empleos.

En este sentido, la calidad y la diferenciación constituyen herramientas imprescindibles e insustituibles para alcanzar una mejor posición competitiva que permita hacer frente a los nuevos retos del futuro.

Los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas garantizan la calidad y la procedencia de los productos amparados y velan por su prestigio. Por su parte, las Asociaciones Sectoriales Alimentarias son entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma eficaz a la puesta en marcha y ejecución de programas voluntarios de calidad para Vinos de la Tierra de Castilla y León, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Marcas de Calidad, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Se debe asimismo tener en cuenta lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León , que establece en su artículo 135, en materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria, los siguientes objetivos entre otros: incentivar entre los operadores agroalimentarios del sector la utilización de las diferentes Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios; contribuir a la promoción de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León; preservar y valorar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León; propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción; articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos agroalimentarios.

Esta Ley también establece que la Comunidad de Castilla y León podrá financiar campañas de información y de promoción de productos agroalimentarios de calidad, en el marco de la normativa europea, básica estatal y de acuerdo con la normativa autonómica sobre Publicidad Institucional.

La letra k) del artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los Consejos Reguladores y de los Órganos de Gestión de las DOP/IGP, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad incluidas las Marcas de Garantía y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Para el desarrollo de estas funciones por parte de los citados entes es fundamental el apoyo institucional, especialmente durante los primeros años de su funcionamiento. Dicho apoyo debe enmarcarse dentro de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto en el artículo 20 (Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad) para los programas I y II de la presente Orden y, el artículo 24 (Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas) para el programa III.

Las agrupaciones y organizaciones de productores ayudan a los agricultores a afrontar juntos los desafíos planteados por el aumento de la competencia y la consolidación de los mercados consumidores en relación con la comercialización de sus productos, incluso en los mercados locales. Procede, pues, dirigir estas aportaciones económicas a los productores como beneficiarios últimos de las mismas.

Por otro lado, las actuaciones de los Consejos Reguladores y Asociaciones Sectoriales tienen una incidencia positiva en el desarrollo de las regiones desfavorecidas y contribuyen eficazmente al asentamiento de la población en las zonas rurales, a través de la puesta en valor de los productos agroalimentarios que tradicionalmente se producen y elaboran en aquellas, facilitando el mantenimiento y la creación de pequeñas industrias de transformación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras para la concesión de esta aportación económica por parte del

Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de aportaciones económicas.

Estas bases comprenden también, las disposiciones comunes de aplicación del régimen, los programas específicos de apoyo, procedimiento, presupuesto y financiación, incumplimientos y régimen sancionador, así como otras disposiciones que también será necesario establecer para la presentación y tramitación anual de las solicitudes.

El régimen de aportación económica regulado por estas bases para los programas I a III se comunicó a la Comisión Europea acogiéndose al régimen de exención previsto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

En virtud de lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las aportaciones económicas, a conceder por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto) en el período 2015-2020, a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria de productos destinados al consumo humano.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, las aportaciones contempladas en la presente orden, van dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).

  2. - Las aportaciones económicas en ningún caso consistirán en pagos directos a los productores, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento 702/2014.

  3. - Pueden obtener la condición de beneficiarios de las aportaciones económicas, siempre y cuando apliquen los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se indican en el artículo 4 y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, así como y las especificaciones contenidas en la correspondiente convocatoria, las siguientes entidades de Castilla y León:

    1. Los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de DOP e IGP).

    2. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.

    3. Asociaciones Sectoriales titulares de una figura de calidad diferenciada de productos agroalimentarios (Asociaciones de Artesanía Alimentaria y Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad, Marca de Garantía o Marca Colectiva).

    4. Las demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias sin ánimo de lucro.

  4. - También podrán obtener la condición de beneficiarios las Agrupaciones de Consejos Reguladores y de Órganos de Gestión de DOP e IGP, entendiendo como tal, las agrupaciones de varias entidades constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad.

    Las entidades que integren estas agrupaciones deberán suscribir...

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