ORDEN FYM/41/2013, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013.

El artículo 5 de la citada orden de bases reguladoras establece quienes tienen la condición de beneficiarios, incluyendo entre ellos a las entidades de derecho público para aquellos terrenos en los que sean titulares de derechos reales.

La ayuda concedida para la forestación de tierras agrícolas propiedad de autoridades públicas sólo cubrirá los costes de implantación, por lo que no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento ni de la prima compensatoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por tanto, atendiendo a lo establecido en la citada normativa comunitaria, en la Orden de bases reguladoras y en el propio Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, esta Administración entiende que la limitación impuesta a las entidades de derecho público para ser beneficiarias de primas de mantenimiento y compensatorias también debe operar en aquellos supuestos en los que los terrenos a repoblar sigan vinculados a éstas por algún derecho real, aún cuando el solicitante de la ayuda sea un tercero (persona física o jurídica de derecho privado), que pudiera ostentar otro derecho real sobre dichas tierras agrícolas.

El artículo 9 de la Orden de bases reguladoras regula la ayuda para financiar los costes de implantación, estableciéndose en su apartado 6 la posibilidad de incrementar el importe de la misma atendiendo al porcentaje de planta empleada que tenga reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado» y con los costes máximos fijados en el Anexo VII de la Orden de bases por la remisión que al mismo se hace en el...

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