ORDEN AYG/234/2019, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 192, la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. Esta orden de bases ha sido modificada por la Orden AYG/289/2016, de 1 de abril (B.O.C. y L. n.º 75, de 20 de abril de 2016), con el fin de agilizar la tramitación y adecuar la normativa a la normativa sanitaria vigente.

En esta ocasión se considera necesario modificar la orden de bases reguladoras en sus artículos 2 y 3, con el fin de mejorar la comprensión de los requisitos para la solicitud de las ayudas y su tramitación.

Asimismo, y con motivo lograr una mayor eficacia en la gestión de estas ayudas, procede la modificación del plazo para la realización del gasto subvencionable que se establece en el apartado 5 de artículo 4.

Por otra parte, se modifica el artículo 5 en lo referente a las áreas de vacunación de brucelosis, dado que está prohibida su aplicación en la Comunidad Autónoma.

Dado que los machos ovinos resistentes a la enfermedad de Scrapie (homocigotos ARR-ARR) no son muy abundantes y ello repercute en el precio de compra, se ha optado por incluirlos en la ayuda, modificando el artículo 7.

Por último, la política seguida de implementación de diferentes programas sanitarios durante el año 2018, que seguirá en 2019 y 2020, recomienda modificar el artículo 11 con el fin de que los requisitos sanitarios a exigir en los animales objeto de subvención abarquen todos los programas que se aprueben en un futuro, por lo que se establecen requisitos genéricos en cumplimiento de los programas sanitarios aprobados o futuros.

En el caso de los artículos 3, 5, 7 y 11 dado el gran número de modificaciones a las que se someten, y con el fin de evitar confusiones a los administrados, se redactan al completo en la presente orden.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo único Se modifica la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 b) xi y 2b) xii del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«xi. Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

xii. Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente Orden.»

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Actividades subvencionadas.

  1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

    1. En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR