ORDEN AYG/1029/2014, de 17 de noviembre, por la que se convocan, para el año 2014, las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (módulo 2), hortalizas al aire libre otoño-invierno, cultivos frutícolas, cereza, uva de vinificación y remolacha en las explotaciones agrarias de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 40 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios que suscriba el tomador, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

El Sistema de Seguros Agrarios se pone a disposición de los agricultores como herramienta útil para la gestión de los riesgos que les afectan en sus producciones y explotaciones, y se considera un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria.

Con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó la Orden AYG/807/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (módulo 2), hortalizas al aire libre otoño-invierno, cultivos frutícolas, cereza, uva de vinificación y remolacha en las explotaciones agrarias de Castilla y León («B.O.C. y L» n.º 187/2014, de 29 septiembre).

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (Módulo 2), así como el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha), dirigidas a todos aquellos titulares de explotaciones agrícolas de Castilla y León que suscriban sus pólizas al amparo de los Planes de Seguros Agrarios Combinados aprobados para el ejercicio correspondiente.

El régimen de ayudas convocado está exento de notificación con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE)

n.º 702/2014 de la Comisión), sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación de la exención en el sitio Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

Es de aplicación a esta orden lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos que garanticen los daños ocasionados por los riesgos cubiertos por el Módulo 2, así como el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza, el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación y seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles (Remolacha), dirigidas a todos aquellos titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/807/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los daños producidos en las producciones agrícolas de cultivos herbáceos extensivos (módulo 2), hortalizas al aire libre otoño-invierno, cultivos frutícolas, cereza, uva de vinificación y remolacha en las explotaciones agrarias de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 187/2014, de 29 septiembre).

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad incentivar la suscripción de pólizas de ciertas líneas de seguros agrarios, intentando mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de las mismas y así posibilitar que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos no controlables.

Segundo.- Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77052.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla

y León para el año 2015 por un importe de un millón quinientos cincuenta mil euros (1.550.000 €). Dicha cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%.

Tercero.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación agraria ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

    1. * En el caso de personas físicas:

      - Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

      * En el caso de personas jurídicas:

      - Que su actividad principal sea la agraria.

      * En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

      - Que su actividad principal sea la agraria.

      - Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

    2. Que suscriban una póliza dentro de las líneas de seguro que se recogen en el apartado 1 del punto quinto de la presente orden.

    3. En el caso de que el solicitante suscriba pólizas del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de vinificación, debe ser titular de las plantaciones vitícolas inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León.

    4. Que el coste neto de todas las pólizas de cada línea de seguros que se suscriban sea igual o superior a 100 euros.

  2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  4. Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden, los titulares de plantaciones ilegales de viñedo inscritas en el Registro Vitícola.

  5. Las subvenciones que se establecen en la presente orden no serán de aplicación a las pólizas de seguro que se contraten por asegurados que, de conformidad con lo

    dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

  6. Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  7. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

  8. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto.- Entidades colaboradoras.

  9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, podrán designarse entidades colaboradoras, para...

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