ORDEN FYM/989/2012, de 22 de octubre, relativa a la asignación de nueva numeración a varios Montes de Utilidad Pública de la provincia de Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente, incoado por la Sección de Propiedad Pública de la Dirección General del Medio Natural, con el fin de proceder a regularizar la numeración de los Montes de Utilidad Pública correspondientes a varios montes de la provincia de Palencia del cual son los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Real Decreto de 1 de febrero de 1901 expuso las listas de los montes que formaban el Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública.

  2. Desde esta fecha los datos de los montes incluidos en el Catálogo han sufrido numerosos cambios pero a pesar de que hubo un intento en los años 30 de volver a relacionar y publicar catálogos provinciales no fue hasta 1966 cuando se publica la Orden de 31 de mayo por la que se dictan normas para la ampliación, rectificación y conservación del Catálogo de Utilidad Pública.

  3. Para la aplicación de esta orden se aclararon cuestiones prácticas mediante la Circular 2/1966 de normas complementarias para la revisión y actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en la que se establecía «en el nuevo catálogo que se redacte para cada provincia permanecerán fijos los números de inscripción que figuren en el actual, excepto los afectados por los subíndices a los que se asignarán los siguientes al más alto de los registrados » es decir se proponía adoptar una numeración más lógica por orden cronológico de su inscripción en el catálogo.

  4. En la actualidad en la provincia de Palencia existen una serie de montes cuyo sistema de numeración no resulta adecuado dado que resulta confuso. Esto se debe a que al intentar seguir el criterio fijado en 1901 de agrupar los montes por partidos judiciales y ordenarlos dentro de cada partido judicial, a la hora de incluir nuevos montes en el Catálogo y con la finalidad de no alterar la numeración de los montes posteriores se les dio una codificación del número del catálogo del monte anterior al lugar que le correspondía ocupar, seguido de bis o letras mayúsculas, A B etc... para solucionar esta cuestión y siguiendo lo establecido en la normativa existente se publica la siguiente orden en la que se asigna una nueva numeración a los Montes que presentan cualquier otro elemento que no sea numérico.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  6. En el artículo 60.1 del Reglamento de Montes (Decreto 485/1962) El catálogo de Montes es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán todos los montes que hubieran sido declarados de utilidad pública, pertenecientes tanto al Estado como a las Entidades locales y demás Corporaciones o Entidades de derecho público. El catálogo deberá ser aprobado por decreto y sus modificaciones parciales sucesivas mediante Orden Ministerial.

  7. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA:

    Asignar nueva numeración a los Montes de Utilidad Pública declarados e incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Palencia según la relación adjunta en el Anexo I y con la descripción y características que figuran en cada caso, que corresponde con su situación actual en el Catálogo y sin modificar ni rectificar ningún dato excepto el de la numeración.

    Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que

    pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Se hace constar, asimismo, que, ante la mencionada Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, podrán plantearse cuestiones de trámite o de carácter administrativo, pero nunca cuestiones relativas al dominio o posesión del monte, o cualquier otra de naturaleza civil, podrán interponer la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, de conformidad con los artículos 120 a 124 de la Ley 30/1992.

    En relación con las cuestiones de naturaleza civil, podrán interponer la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, de conformidad con los artículos 120 a 124 de la Ley 30/1992.

    Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    Valladolid, 22 de octubre de 2012.

    El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

    Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO I

U.P. Actual

U.P. Nuevo

Nombre

Término Municipal

Propietarios

D

A

5-5

361

El Hoyo

Velilla del Río Carrión

Ayto. de Velilla del Río Carrión

No

No

5-6

362

Hoyos

Velilla del Río Carrión

Ayto. de Velilla del Río Carrión

No

No

5-7

363

Lamas de Albín

Velilla del Río Carrión

Ayto. de Velilla del Río Carrión

No

No

6-BIS

364

Matasalcedo, Peña del Tejo y Samondas

Velilla del Río Carrión

Ayto. de Velilla del Río Carrión

No

No

6-3

365

Mazobre

Velilla del Río Carrión

Ayto. de Velilla del Río Carrión

No

No

6-4

366

Ojeda y Arrilla

Velilla del Río Carrión

Ayto. de...

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