ORDEN AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, en aplicación del Reglamento n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla actuaciones para desarrollar la metodología LEADER en el territorio de Castilla y León, a través de Estrategias de Desarrollo Local, que deben ser aprobadas previamente, en el marco del procedimiento establecido en la Consejería de Agricultura y Ganadería, responsable de dicho programa. Dicho Programa ha sido aprobado mediante Decisión Ejecutiva de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015.

Mediante Orden AYG/358/2015, de 30 abril, se reguló y convocó el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, por lo que resulta ahora necesario establecer las normas relativas a la asignación y libramiento de los fondos públicos correspondientes.

El territorio rural de Castilla y León es diverso, sin embargo tiene unas necesidades comunes que son, aprovechando sus potencialidades, todas las que deriven en la creación de tejido productivo. Para ello es conveniente establecer unos criterios que permitan la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local de una forma homogénea y con el fin de garantizar un uso más eficiente de la financiación pública que prime desarrollos a mejor ritmo en el período de programación.

Por tanto se establecen una serie de criterios de selección comunes sin perjuicio de otros criterios específicos que establezca cada Grupo de Acción Local en la correspondiente convocatoria de proyectos. Se trata así de asegurar e incorporar, las mismas oportunidades en todo el territorio, que eviten desigualdades aún permitiendo introducir elementos diferenciadores.

Las normas de asignación y libramiento de los fondos públicos y los criterios comunes de selección de proyectos deben ser conocidos por los promotores de estas Estrategias, los Grupos de Acción Local, por ello se dicta la presente disposición, con el acuerdo favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León, el artículo 1 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a la aplicación y desarrollo de las Estrategias de Desarrollo Local aprobadas en Castilla y León en aplicación de la metodología LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, y regular los criterios de selección de proyectos.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Aprobación de las Estrategias y asignación de fondos públicos

Artículo 2 Aprobación de las Estrategias.

Una vez que se efectúe la selección tanto de los Grupos de Acción Local como de las correspondientes Estrategias de Desarrollo Local de Castilla y León, de acuerdo con la convocatoria publicada con tal fin, es necesario establecer el procedimiento para la asignación de los fondos públicos correspondientes a cada Estrategia.

La aprobación de cada Estrategia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, permitirá la formalización del documento de compromiso que deberá asumirse por el responsable del Grupo de Acción Local con la Consejería de Agricultura y Ganadería. En dicho documento se articulará el régimen jurídico aplicable a la financiación y el procedimiento común de gestión de las Estrategias de Desarrollo Local, con el objetivo de aplicar la misma en el marco del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 3 Asignación de fondos públicos a las Estrategias.
  1. En los términos indicados en la presente orden, cada una de las Estrategias aprobadas tendrá asignaciones de fondos públicos, en concreto del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de la Junta de Castilla y León y de la Administración General del Estado, que deberán respetar la cofinanciación establecida en el Programa de Desarrollo Rural vigente en cada momento.

  2. Una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 por Decisión de la Comisión Europea de 25 de agosto de 2015, las asignaciones de los fondos públicos indicados en el apartado anterior no tendrán la consideración de definitivas para cada Estrategia hasta el cierre del Programa citado. No obstante, dichas asignaciones se utilizarán en cada Estrategia por los Grupos de Acción Local para las medidas que desarrollen, incluyendo sus gastos de...

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