Orden HAC/1401/2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2003, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1401/2003, de 29 de octubre, por la que se regulan las ope raciones de cierre del ejercicio económico de 2003, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

Estando próxima la finalización del ejercicio económico de 2003, re s u l t a n e c e s a rio regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su post e rior liquidación, de confo rmidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 109 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Con tal objeto, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 145 de la Ley de la Hacienda de la Comu n i d a d,

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Ámbito de aplicación.
  1. ­ Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de ap l i c ación a la A d m i n i s t ración Genera l , a sus Organismos Autónomos y a aquellas o t ras Entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen pre s u p u e s t a rio.

  2. ­ Las re fe rencias a órganos de la A d m i n i s t ración General que se re a l izan en esta Ord e n , d eben sobre e n t e n d e rse en favor de aquéllos que en el ámbito de los Organismos Autónomos u otras Entidades tengan at ri buidas las mismas funciones.

Artículo 2 ­ Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2003 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán enviarse a la Tesorería General antes de ese día.

Artículo 3 ­ Pagos a justificar.
  1. ­ El último día en que podrán validarse por las Intervenciones Delegadas propuestas de pago 'a justificar', expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, será el 26 de noviembr e de 2003. La Tesorería General hará efectivas dichas propuestas hasta el día 28 de noviembre, inclusive.

    No obstante, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de los centros educat ivos concert a d o s , se validarán como fe cha límite el 23 de d i c i e m b re, d ebiendo hacerse efe c t ivos antes del día 26 de dicho mes.

  2. ­ Las cantidades no inve rtidas al 30 de diciembre de 2003, se re i n t egrarán en esta fe ch a , como límite, a la Te s o rería Genera l , remitiéndose seg u idamente por los cuentadantes a la Intervención General un duplicado de las c a rtas de abono re s p e c t iva s , con especificación de la partida pre s u p u e s t a ria a la que corresponde el re m a n e n t e, sin perjuicio de que el ori ginal de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justifi c at iva s .

  3. ­ Antes del día 5 de enero de 2004, los habilitados de cuentas corri e ntes re c ep t o ras de fondos librados a justificar remitirán junto a las decl a ra c i ones del cuarto tri m e s t re del ejerc i c i o , el resumen anual de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Pe rsonas Físicas al órgano encargado de su pre s e n t a c i ó n , con la relación nominat iva de perc ep t o res y de acuerdo con los requisitos ex i gidos en el artículo 101 del Reglamento del citado Impuesto.

Artículo 4 ­ Anticipos de caja fija.

La última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2003 y la expedición de los documentos conta bles de ejecución del presupuesto de gastos que procedan, deberá realizarse antes del día 20 de diciembre de 2003.

Las...

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