ORDEN EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayuda destinada a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

PREÁMBULO La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo.

La Junta de Castilla y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que se den las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneas de ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo.

Fruto del compromiso adquirido en el Plan de Empleo 2007-2010, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social en materia de reactivación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, firmado el 16 de febrero de 2009 entre la Junta de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en el ámbito de Castilla y León, se han adoptado medidas que pretenden no sólo apoyar a las empresas inmersas en procesos de reestructuración sino también a los trabajadores/as afectados, otorgándoles ayuda económica destinadas al mantenimiento de rentas de los trabajadores castellano leoneses, vinculada a la aceptación para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación, que se les ofrezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o por la propia empresa.

Las ayudas que se regulan en esta Orden han sido previstas en el artículo 1 punto 3 de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión, en cuya Disposición Adicional establece, que dichas ayudas se concederán previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el Art. 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición final Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, cuando aquélla haya sido declarada en situación de insolvencia o se haya producido la extinción en el marco de un procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León y que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final Artículo 1

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 5 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, CUYO CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL O EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Primera. Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

  1. Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

  2. Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, la minoración del importe de la indemnización por extinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Art. 33.2 del Estatuto de los trabajadores.

    1. DISPOSICIONES GENERALES B.O.C. y L. - N.º 90 Viernes, 15 de mayo 2009 14531

    Segunda. Régimen Jurídico.

    Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en:

    El artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición Final Cuarta de la Ley 5/2008.

    La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión.

    Y demás normativa de general aplicación.

    Tercera. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.

  4. No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Cuarta. Cuantía y Criterios de concesión de la ayuda.

  5. La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa. Se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la convocatoria. Dicha base de cotización , se entenderá reducida proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

  6. La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares...

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