ACUERDO 31/2007, de 15 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la constitución en Entidad Local Menor al núcleo de población de Grandival, perteneciente al municipio de Condado de Treviño.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 31/2007, de 15 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la constitución en Entidad Local Menor al núcleo de población de Grandival, perteneciente al municipio de Condado de Treviño.

El Pleno del Ayuntamiento de Condado de Treviño, en sesión celebrada el 25 de abril de 2003, acuerda iniciar el expediente de constitución en Entidad Local Menor del núcleo de Grandival, haciéndose eco del sentir vecinal, que es remitido por el Ayuntamiento a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En el procedimiento de constitución de la Entidad Local Menor de Grandival se han observado los trámites establecidos en el artículo 54 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

B.O.C. y L. - N.' 53 Jueves, 15 de marzo 2007 5829

  1. Modelo territorial. Las NUM de Abades tienen por objeto, tal como se recoge en la Memoria Vinculante, posibilitar un desarrollo equilibrado y proporcionado del suelo residencial, aprovechando la influencia de Segovia capital y del cercano polígono industrial de Valverde del Majano. El suelo urbano se ajusta al casco tradicional y el suelo urbanizable es suficiente para hacer frente a las características reales y potencial desarrollo del municipio, sin olvidar la previsión de suelo industrial que debería contribuir al asentamiento de actividades productivas y el progreso económico. Incluso se aportan proyecciones demográficas a corto plazo (8 años) para reforzar estos criterios de ordenación de usos. En definitiva, la clasificación del suelo que se pretende en Abades es racional y responsable, perfectamente consecuente con los objetivos de desarrollo equilibrado y sostenible, incluida la protección del medio ambiente, asignados a la actividad urbanística pública, tal como expresa el artículo 4. b) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

  2. Patrimonio cultural. Las NUM recogen adecuadamente en los Planos de Ordenación los espacios correspondientes a los yacimientos arqueológicos que existen en el municipio, un total de siete, a los que les ha sido asignada la clasificación de suelo rústico con protección cultural, cumpliendo con lo especificado en el artículo 36. a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Las NUM incluyen una normativa de protección de los elementos de interés arqueológico y un...

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