ORDEN AYG/377/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/377/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Las exigencias de la sociedad en cuanto a calidad y seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente en relación con la producción agraria han conducido a que se produzca una tendencia integradora en las estrategias de control y lucha contra las patologías vegetales, como consecuencia de considerar el medio natural destinado a la producción agrícola necesitado de protección por su, cada vez, mayor fragilidad.

Consecuentemente, el empleo de este tipo de estrategias lleva implícita la disminución del impacto de los productos fitosanitarios sobre el medio físico. Por este motivo, en la consideración de las medidas de protección contra las plagas de los cultivos, los efectos de la relación de un agente patógeno con su medio físico dejan de ser planteados de manera puntual, en cuanto al desencadenamiento de las plagas, para introducir el concepto integrador de una serie de variables fundamentadas en las características del medio (clima, suelo, etc.), que influirán en la reducción de las plagas y enfermedades de las plantas.

En este sentido, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, estableció un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Entre los objetivos se incluyó el fomento, mediante la concesión de subvenciones, de las Agrupaciones expresadas para la realización de tratamientos integrados fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades de las producciones vegetales. La gestión de las ayudas mencionadas corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de la competencia exclusiva asumida en materia de agricultura.

La promulgación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ha venido a recoger, como se afirma en su exposición de motivos, 'la evolución de criterios que se ha producido en la Sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente', aspectos que fueron considerados por la Ley en su articulado, conceptuando la lucha integrada como aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales' para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de las plagas. La nueva orientación en la utilización de estos medios en sintonía con la obligación impuesta por la Ley de Sanidad Vegetal a los titulares de explotaciones de mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones agrícolas, lleva a la Consejería de Agricultura y Ganadería a mantener las ayudas previstas por la Orden del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, anteriormente...

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