ORDEN FYM/757/2013, de 21 de agosto, por la que se modifica de oficio la Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a Montefibre Hispania, S.A., para la fábrica de fibra acrílica y a su planta de cogeneración ubicadas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), como consecuencia de la modificación del informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de autorización ambiental de la fábrica de fibra acrílica y planta de cogeneración que MONTEFIBRE HISPANIA, S.A. tiene ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Por Orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente se procede a la unificación de las Autorizaciones Ambientales otorgadas a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A. para fabricación de fibra acrílica y a GENFIBRE, S.A., para la planta de cogeneración, en el término municipal Miranda de Ebro (Burgos).

Segundo .- Con fecha 20 de marzo de 2013 tiene entrada en el registro único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, emitido el día 15 de febrero de 2013, sobre la revisión de las condiciones de vertido de las aguas residuales al Dominio Público Hidráulico de la Fábrica de fibra acrílica y planta de cogeneración que MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., tiene ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Tercero .- Con fecha 22 de mayo de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, emitido el día 15 de febrero de 2013, sobre la revisión de las condiciones de vertido de las aguas residuales al Dominio Público Hidráulico de la fábrica de fibra acrílica y planta de cogeneración que MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., tiene ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), informa que procede la iniciación de procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental al objeto de integrar las nuevas condiciones de vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico.

Cuarto .- Mediante Orden de 22 de mayo de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acuerda iniciar el procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental otorgada a la fábrica de fibra acrílica y planta de cogeneración ubicadas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., y conceder a los interesados un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo

establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo señalado no han presentado alegaciones.

Quinto .- Con fecha 20 de agosto de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe favorable al establecimiento de las nuevas condiciones de vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico, proponiendo la modificación de oficio de la autorización ambiental de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 41.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como en el artículo 26.1.d) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sexto .- Con fecha 20 de agosto de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de oficio de la Orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se procede a la unificación de las Autorizaciones Ambientales otorgadas a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A. para fabricación de fibra acrílica y a GENFIBRE, S.A., para la planta de cogeneración, en el término municipal Miranda de Ebro (Burgos), con objeto de establecer las nuevas condiciones del vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- Conforme a lo previsto en el párrafo e) del artículo 41.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como en el artículo 26.1.d) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las autorizaciones ambientales podrán ser modificadas de oficio si así lo exigiera el Organismo de cuenca.

Tercero .- La autorización ambiental a la que se refiere el apartado primero de los antecedentes de hecho integra, entre otras, las prescripciones contempladas en el Informe vinculante en materia de autorización de vertido a aguas continentales intercomunitarias regulado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Como se ha adelantado en los...

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