ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuya organización corresponde a las administraciones educativas en las distintas Comunidades Autónomas.

La Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales previsto en el artículo 7. Mediante posteriores Reales Decretos se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Las Resoluciones de 24 de julio y 9 de septiembre de 2009 y la de 6 de agosto de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional, establecen los 28 perfiles de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la Comunidad de Castilla y León, regulando los contenidos, características y orientaciones metodológicas de los módulos específicos. Estos módulos están referidos a Unidades de competencia pertenecientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación financia el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Orden EDU/547 /2009, de 6 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 48 de 11 de marzo) aprobó las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de dichas bases, procede ahora convocar las ayudas para la realización de los programas

Esta actividad está cofinanciada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 26 de agosto de 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y por el Fondo Social Europeo en cuanto que el Programa Operativo para Castilla y León 2007-2013 recoge en el eje 3, línea de acción 3.3, aquellas actividades cuyo objetivo sea la prevención del abandono escolar y el refuerzo de la formación inicial.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a iniciar durante el año 2010, en las modalidades de Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial.

1.2. Podrán ser objeto de subvención el primer nivel de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en las siguientes modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, reguladora de dichos programas en la Comunidad de Castilla y León.

1.3. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y, en lo que se refiere a subvenciones de programas para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración y refuerzo educativo de personas inmigrantes, también por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de la subvención para la modalidad de Talleres Profesionales con entidades locales será de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (2.552.298 €), distribuida de la siguiente manera:

  1. UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS (1.276.149 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.46073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

  2. UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS (1.276.149 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que

    2.2. La cuantía global máxima de la subvención para el resto de las modalidades: Iniciación Profesional, Taller Profesional con entidades privadas sin ánimo de lucro e Iniciación Profesional Especial, será de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA EUROS (5.816.961,50 €), distribuida de la siguiente manera:

  3. La cuantía para la modalidad de Iniciación Profesional Especial será de UN MILLÓN SESENTA MIL EUROS (1.060.000,00 €), de los cuales QUINIENTOS TREINTA MIL EUROS (530.000,00 €) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 y QUINIENTOS TREINTA MIL EUROS (530.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2012.

  4. La cuantía para las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional será de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA (4.756.961,50 €), de los cuales DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CINCO EUROS (2.378.480,75 €) serán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CINCO EUROS (2.378.480,75 €) con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2011.

    2.3. Las subvenciones convocadas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, quedando sometidas, en consecuencia, a lo establecido en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

    2.4. La cuantía asignada a cada modalidad podrá aumentar o disminuir de acuerdo con el número y calidad de los proyectos presentados, siempre que exista crédito suficiente y dentro de los límites derivados del carácter vinculante de los créditos presupuestarios correspondientes.

    2.5. El importe de la ayuda a otorgar a cada programa, será el siguiente:

  5. En las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional, CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo I de la relación contenida en el Anexo IV de esta convocatoria, y CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (52.400 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo II.

  6. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 €) para los perfiles profesionales incluidos en el Grupo I de la relación contenida en el Anexo IV de esta convocatoria, y CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (104.800 €) para los perfiles profesionales incluidos en

    Tercero.- Duración de los programas de cualificación profesional inicial y perfiles.

    3.1. La duración máxima de los programas de cualificación profesional inicial subvencionados abarcará desde el día 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 en las modalidades de Iniciación Profesional y Taller Profesional y hasta el 30 de junio de 2012 en la modalidad de Iniciación Profesional Especial.

    Las actividades lectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario escolar aprobado para el curso correspondiente.

    3.2. Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas de cualificación profesional inicial se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    4.1. Con carácter general, se considerarán subvencionables exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

    4.2. Específicamente, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los conceptos y con la distribución siguiente:

    Gastos de tipo A): Costes directos.

    A.1. Personal formador:

    Comprenderá las cantidades destinadas a retribuir la labor docente en el programa del personal formador, incluidas las cargas sociales correspondientes, y las ocasionadas por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de la fase de prácticas formativas en centros de trabajo.

    A.2. Gastos corrientes:

    Comprenderá los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del programa, los cuales dependerán del perfil profesional a desarrollar. Podrán...

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