ORDEN IYJ/1052/2009, de 27 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Médicos de Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

7.4. Escenario Presupuestario.

Las actuaciones previstas en el plan estratégico tienen que ir acompañadas de las correspondientes previsiones presupuestarias, de este modo conseguimos una alineación entre estrategia y recursos.

En la siguiente tabla se muestra la previsión presupuestaria expresada en euros.

7.5. Alianzas.

No resulta posible alcanzar el éxito en el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Escuela sin la cooperación con diversos organismos y agentes sociales que se relacionan y representan a los grupos de interés a los que se dirige el Plan, añadiendo mayor valor a la relación con estos Grupos de Interés y mejorando la eficacia y eficiencia.

Así pues, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León identifica como sus aliados estratégicos a las siguientes organizaciones:

· Las Universidades de Castilla y León.

· La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en tanto que representante de los Ayuntamientos y Diputaciones de nuestra Comunidad Autónoma.

· Las Escuelas e Institutos de Administración Pública, tanto los de ámbito regional, nacional o internacional.

· Las organizaciones sindicales representantes de los empleados públicos y empleadas públicas de la Administración de Castilla y León.

De todos ellos se espera apoyo y colaboración en el proceso de implantación de la estrategia de la ECLAP, y para ello procuraremos formalizar acuerdos que redunden en beneficio mutuo, y que a la postre contribuyan a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y ciudadanas y ciudadanas de nuestra Comunidad, que es la razón que justifica la puesta en marcha del presente Plan estratégico.

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/1052/2009, de 27 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Médicos de Salamanca.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE SALAMANCA, con domicilio social en BIENTOCADAS, 7-9, de SALAMANCA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Con fecha 2 de abril de 2008 fue presentada por D. Santiago Pérez González, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de MÉDICOS DE SALAMANCA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada por la Asamblea de colegiados el día 28 de marzo de 2008.

Posteriormente, se han incorporado al expediente las modificaciones aprobadas por la Asamblea en sesiones de 17 de junio y 19 de diciembre de 2008 y en sesión de 24 de marzo de 2009.

Segundo: El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 21 de julio de 2000, con el número registral 63/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero: La modificación afecta al Estatuto inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León por Orden PAT/1536/2003, de 3 de noviembre, y se adecua al contenido que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

B.O.C. y L. - N.º 93 Miércoles, 20 de mayo 2009 14923

RESUELVO 1.º Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de MÉDICOS DE SALAMANCA.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publiquen las modificaciones del citado Estatuto en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden, que entraran en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 27 de abril de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO MODIFICACIONES DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SALAMANCA El artículo 1, punto 2 queda redactado como sigue:

Artículo 1 Naturaleza Jurídica del Colegio.
  1. El Colegio Oficial de Médicos de Salamanca en lo sucesivo denominado el Colegio- se regirá por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, por la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León y por el Reglamento de su desarrollo aprobado por Decreto 26/2002 de 21 de febrero, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, por el Estatuto del Consejo de Colegios de Médicos de Castilla y León, por los presentes Estatutos particulares y por los Reglamentos de Régimen interno del Colegio, así como por los acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León y por el Consejo General de Colegios Médicos de España.

El artículo 14, apartado d) queda redactado como sigue:

Artículo 14 Competencia de la Asamblea General.
  1. El establecimiento y modificación de las cuotas colegiales, a través de los presupuestos colegiales, siempre que no vulneren las decisiones de la Asamblea General del Consejo de Colegios de Médicos de España.

El artículo 15, punto 4 queda redactado como sigue:

Artículo 15 Funcionamiento de la Asamblea General.
  1. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el 50% del censo de colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, debiendo acudir en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

El artículo 16, punto 2 queda redactado como sigue:

Artículo 16 De la Junta Directiva.
  1. La Junta Directiva estará constituida por dos órganos de Gobierno: el Pleno y la Comisión Permanente.

El artículo 17 queda redactado como sigue:

Artículo 17 Constitución del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

  1. Un Presidente.

  2. Un Vicepresidente primero.

  3. Un Vicepresidente segundo.

  4. Un Secretario General.

  5. Un Vicesecretario.

  6. Un Tesorero Contador.

  7. Un vocal representante de Médicos de Atención Primaria Urbana.

  8. Un vocal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR