ORDEN EYE/991/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo (IAE).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica, contempló entre otras medidas aquellas dirigidas a agilizar la concesión de ayudas y apoyos financieros y a fomentar el empleo.

La persistencia de la actual crisis económica hace necesario adoptar nuevas medidas dirigidas a mantener y generar empleo, en consecuencia, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010 se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, entre ellos el Programa de Itinerarios Activos de Empleo 2010.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Los procesos, dirigidos a los demandantes de empleo, de orientación, inserción y búsqueda de empleo se desarrollarán mediante grupos específicos, que serán tutorizados por orientadores laborales, requiriendo una especial atención y dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Los trabajadores desempleados beneficiarios de la ayuda percibirán, previa suscripción del compromiso de participar en las acciones que comprende el itinerario, una cuantía de 426 euros por mes, o la parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo de tres meses, siempre que permanezcan las circunstancias que justificaron el acceso al programa y no se haya rechazado ninguna de las acciones propuestas en el desarrollo del mismo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea de Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo (IAE).

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de junio de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Base 1.ª- Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de itinerarios activos de empleo.

Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de búsqueda de empleo, y requerirán una especial dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Esta ayuda se regirá por lo establecido, en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y lo establecido en esta Orden.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, se encuentren englobados en alguno de los siguientes colectivos.

    1. Trabajadores desempleados que, habiendo cumplido 45 o más años, reúnan las siguientes condiciones:

      * Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o el subsidio de desempleo, o la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo en su modalidad de seis meses (IAE), o el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), o la renta activa de inserción (RAI). No se entenderán comprendidos en estas situaciones, a estos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de los subsidios para liberados de prisión y para trabajadores tras la revisión de su expediente de invalidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) del número 1, del artículo 215 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

      * Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 18 meses. Esta condición se entenderá cumplida asimismo cuando, en los 18 meses inmediatamente anteriores a la producción de efectos de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, se hubiese realizado un trabajo por cuenta ajena, en uno o varios periodos, que, en su conjunto, no sumen más de 45 días, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.

    2. Trabajadores desempleados que hayan cotizado por desempleo entre 90 y 179 días dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, siempre que, además, no hubiesen sido beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo desde la fecha de inicio del citado periodo, ni hayan sido beneficiarios de la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo (IAE), o el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).

    3. Trabajadores desempleados que habiendo capitalizado la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, desde el 1 de octubre de 2006, reúnan las siguientes condiciones:

      * Haber realizado una actividad como trabajador autónomo dándose de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

      * Permanecer ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo al menos tres meses antes de la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria de las ayudas.

      * No haber sido beneficiario del subsidio de desempleo derivado de la prestación...

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