ORDEN FYM/123/2013, de 15 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

En 2010 se publicó la ORDEN MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León. Esta orden declara como zonas de alto riesgo todos los términos con más del 30% de su superficie forestal o con un riesgo potencial significativo y además incluye terrenos forestales localizados en territorios pertenecientes a varios Ayuntamientos (con la denominación genérica de «Comunidad o Comunidad de Villa y Tierra») que no aparecían incluidos anteriormente, dando así coherencia y continuidad espacial a la declaración de las ZAR.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en su artículo 50 apartado 8 marca que las zonas forestales que presenten un riesgo de incendio forestal entre medio y alto podrán optar a las ayudas relativas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Por otro lado el Reglamento (CEE) N.º 2158/92 del Consejo de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios establece, en su artículo 2, que los Estados miembros procederán a clasificar sus territorios respectivos según el grado de riesgo de incendio forestal, señalando a continuación, en sus apartados 2, 3 y 4 las siguientes categorías: zonas de alto riesgo, zonas de riesgo medio y zonas de bajo riesgo. En relación con las zonas de riesgo medio, la norma de referencia señala que se podrán clasificar como tales aquellas en que el riesgo de incendio forestal, sin ser permanente o cíclico, puede amenazar los ecosistemas forestales de forma significativa. Según esta última definición y teniendo en cuenta la vulnerabilidad del territorio y la climatología especialmente adversa del período estival, todas las zonas de Castilla y León que no están clasificadas como de riesgo alto son de riesgo medio y nunca de riesgo bajo en un contexto europeo.

De acuerdo con lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único...

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