ORDEN FAM/181/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación y perfeccionamiento en los Programas Europeos de Juventud, en la Dirección General de Juventud (Instituto de la Juventud) y se efectúa su convocatoria. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/181/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación y perfeccionamiento en los Programas Europeos de Juventud, en la Dirección General de Juventud (Instituto de la Juventud) y se efectúa su convocatoria.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a la misma, entre otras, competencias en materia de juventud.

Asimismo establece que el titular de la Dirección General de Juventud, adscrita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, tendrá atribuidas, entre otras, aquellas funciones dirigidas a poner en marcha acciones encaminadas al apoyo de la emancipación del joven, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías así como la de gestionar programas europeos que afecten a la juventud, fomentando una dimensión internacional a las acciones en política de juventud.

En el ejercicio de estas competencias, se considera adecuado fomentar la formación y perfeccionamiento en los programas europeos de juventud, especialmente en lo referido a programas europeos juveniles de movilidad y empleo, lo que supondrá un complemento inestimable a la formación de titulados universitarios que hayan finalizado sus estudios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige la concreción de las subvenciones en un plan estratégico con carácter previo a su establecimiento. Así mismo, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de la concesión.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se acuerda convocar concurso público para la adjudicación de una beca de formación y realización de prácticas de Programas Europeos de Juventud, de acuerdo a las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en los programas europeos de juventud, especialmente en lo referido a programas europeos juveniles de movilidad y empleo, mediante la realización de prácticas en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, así como constituir una lista de reserva, a fin de garantizar la provisión de la plaza ofertada a medida que se quedara, en su caso vacante.

Segunda. Crédito presupuestario.

El crédito asignado a esta convocatoria es de 10.500 con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación.

Tercera. Dotación económica y pago de las becas.

  1. La dotación económica de la beca será de 1.166 euros (MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS) mensuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.78018 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2008, con el límite del crédito presupuestario señalado en la base segunda de la presente Orden.

    El pago se realizará por meses naturales vencidos, mediante transferencia a la cuenta indicada por el becario, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, y previo informe acreditativo del aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario/a, emitido por el Director General de Juventud.

  2. En el supuesto de que no se complete el mes de disfrute se abonará la parte proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca, siempre que quede acreditado el aprovechamiento de la misma.

    Cuarta. Beneficiarias y beneficiarios.

  3. Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Tener cumplidos 18 años.

    2. Estar empadronado/a en cualquier municipio de Castilla y León.

    3. No padecer enfermedad o defecto psíquico o físico que impida el normal desarrollo de la actividad.

    4. No haber sido separado/a, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a, por sentencia judicial firme, para el desempeño de funciones públicas.

    5. No haber sido privado/a, mediante resolución administrativa o judicial firmes, de la posibilidad de obtener subvenciones.

    6. Tener dominio de francés hablado y escrito así como conocimiento de inglés hablado y escrito y conocimientos de ofimática (office, diseño de páginas Web, ...).

    7. No haber disfrutado con anterioridad de una beca para prácticas en la Administración de Castilla y León.

    8. Estar en posesión del Título de Diplomado o Licenciado Universitario, siempre y cuando el solicitante hubiera terminado los estudios universitarios a partir del año 2002.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles. No obstante, dada la...

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