ORDEN FYM/935/2012, de 24 de octubre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Rehabilitación de la Minicentral Hidroeléctrica Tobera de Arriba en el río Molinar en Ranera, términos municipales de Frías y Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos), promovido por D. Francisco Javier Nogales López.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este proyecto se somete a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 9, letra c), circunstancia 1.ª «Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica», cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en el Convenio de Ramsar.

Se ubica dentro del Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil», cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, establece en su artículo 37.2 f) las «modificaciones del Dominio Público Hidráulico» como actividades o usos autorizables previo sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Rehabilitación de la Minicentral Hidroeléctrica «Tobera de Arriba en el río Molinar en Ranera, en los términos municipales de Frías y Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos), promovido por D. Francisco Javier Nogales López, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 24 de octubre de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO

DE REHABILITACIÓN DE LA MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA «TOBERA

DE ARRIBA» EN EL RÍO MOLINAR EN RANERA, TÉRMINOS MUNICIPALES DE FRÍAS Y PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA (BURGOS), PROMOVIDO

POR D. FRANCISCO JAVIER NOGALES LÓPEZ

Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en la rehabilitación de una antigua minicentral hidroeléctrica sobre el río Molinar. La presa y la zona de toma, junto con el inicio del canal de derivación se encuentran junto a la localidad de Ranera. Desde allí parte con dirección a Tobera de Arriba, hasta llegar a la zona limítrofe entre ambos términos, donde se encuentran el resto de las instalaciones: cámara de carga, almenara, turbina y punto de retorno de caudales al cauce.

Se proyecta rehabilitar el azud existente para dejarlo con unas medidas de 0,60 m de altura y 3,50 m de longitud. Se prevén sendos muros de escollera a ambos márgenes aguas arriba de la presa, en una longitud de 15 metros.

El canal y la cámara de carga contarán con rehabilitaciones puntuales, dado que se encuentran en buen estado, la longitud del canal es de 1.970 metros, de los cuales, 150 están excavados en túnel. Tiene una sección media de 1,10 metros de anchura y 1 m de altura.

En la tubería forzada, de 65,3 metros de longitud, también se realizarán rehabilitaciones.

Se prevé instalar una nueva turbina con una potencia de 50 Kw, así como todos los sistemas asociados (alternador, batería de condensadores, equipos de medida, etc..). La minicentral se conectará con el centro de transformador denominado Valdevillano mediante línea de baja tensión subterránea de 85 metros de longitud.

Los terrenos en los que se ubica la actividad se encuentran en Zona de Uso Compatible tipo b y en Zona de Uso...

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