ORDEN AYG/287/2016, de 11 de abril, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 'LEADER' del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y los artículos 42 a 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establecen el procedimiento para seleccionar los grupos de acción local para ser candidatos a la elaboración de una estrategia de desarrollo local participativo.

Por Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Todos los solicitantes que concurrieron al proceso de selección acreditaron el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser candidatos a la elaboración de una estrategia de desarrollo local participativo.

Una vez que se han llevado a cabo los trabajos por parte de la Comisión de Selección, establecida en el artículo 9 de la mencionada convocatoria, en virtud de los acuerdos alcanzados en las reuniones celebradas por la misma y considerando la propuesta formulada por su Presidente, con fecha 11 de abril de 2016 se dicta propuesta de resolución.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente dicha propuesta.

Por su parte, la Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, modificada por la Orden AYG/260/2016, de 7 de abril, establece criterios comunes para la asignación de fondos públicos destinados a las estrategias de desarrollo local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y regula criterios de selección de los proyectos.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 11 de la citada Orden AYG/358/2015, de 30 de abril,

RESUELVO

Primero .- Seleccionar como Grupos de Acción Local y estrategias de desarrollo local en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 a las entidades que figuran en el Anexo 1.

Segundo.- De conformidad con las previsiones financieras incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, y lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo, por la que se establecen criterios comunes para la asignación de fondos públicos asignados a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y se regulan criterios de selección de proyectos , se asigna a cada Grupo de Acción Local que ha de aplicar las estrategias seleccionadas, la dotación financiera inicial de fondos públicos que aparece reflejada en el Anexo 2.1, incluyendo los gastos de funcionamiento que corresponden a cada Grupo. Esta asignación inicial se podrá ir ampliando en función de lo establecido en los artículos 5, 6 y 9 de la mencionada Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada orden, de la asignación establecida en el Anexo 2.1, el 25% como máximo se destinará a gastos de funcionamiento de los Grupos de Acción Local. Estos importes se indican en el Anexo 2.2.

Tercero.- La aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Acción Local seleccionados se llevará a cabo, en los territorios delimitados en la relación de municipios que, en cada caso, aparecen relacionados en el Anexo 3. Este ámbito de actuación recoge los ajustes que se han producido con los acuerdos alcanzados en los territorios afectados. En todo caso, en la relación de municipios deberán respetarse las exclusiones que se establecen en el Anexo n.º 1 de la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril.

Cuarto.- La aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local seleccionadas está condicionada al cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, de la Orden AYG/177/2016, 8 de marzo, del Manual de Procedimiento del Organismo Pagador para las Estrategias de Desarrollo Local y de toda la normativa que sea de aplicación a este tipo de actuaciones.

Quinto.- En el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los Grupos de Acción Local seleccionados comunicarán al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, todos los cambios que se hayan podido producir desde la convocatoria efectuada por la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, hasta la publicación de la presente orden con motivo de las subsanaciones. En todo caso, deberán remitir la siguiente documentación:

- Ficha resumen del Grupo de Acción Local, elaborada siguiendo el modelo establecido en el anexo 4 de la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril.

- Certificado bancario con la cuenta de la que es titular el Grupo de Acción Local a la que transferir en su momento los fondos que le correspondan.

- Designación de la Entidad que desempeñará la función de Responsable Administrativo y Financiero, así como copia del convenio suscrito con la misma para el desempeño de esta labor.

Una vez que se aprueben el Régimen de Ayudas y el Manual del Procedimiento del Organismo Pagador para las Estrategias de Desarrollo Local, se deberá remitir, para su aprobación por el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, el Procedimiento Interno de Gestión a aplicar por el Grupo de Acción Local, con todos los contenidos que se especifican en la letra f)

del artículo 4 de la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, e incluyendo los criterios de selección de los proyectos y baremación conforme se establece en el Capítulo III de la Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo.

Sexto.- Se considerarán elegibles los conceptos correspondientes a los gastos de funcionamiento de los Grupos de Acción Local seleccionados que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016, con los límites y cuantías que se establezcan para cada uno de ellos.

En virtud del artículo 42 del Reglamento (UE) 1305/2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, los Grupos de Acción Local seleccionados podrán solicitar un anticipo que no podrá superar el 50% de la asignación para los gastos de funcionamiento. La solicitud de anticipo dirigida al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria se llevará a cabo de acuerdo con el modelo del Anexo 4. Las solicitudes de anticipo indicadas requerirán la formalización previa del documento de compromiso al que se hace referencia en el apartado octavo.

Séptimo.- Las responsabilidades de los Grupos de Acción Local relativas a la gestión y control de las estrategias son:

  1. - Resolver las solicitudes de ayuda presentadas por los promotores de las operaciones derivadas de la Estrategia de Desarrollo Local seleccionadas, cumpliendo, en todo caso:

    1. La Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo.

    2. El régimen de ayudas que sea de aplicación a este tipo de actuaciones.

    3. El Manual del Procedimiento del Organismo Pagador para las Estrategias de Desarrollo Local.

    4. El Procedimiento Interno de Gestión del Grupo de Acción Local, atendiendo

    especialmente a los criterios de selección.

  2. -Tanto el Grupo de Acción Local, como los promotores de operaciones aprobadas, están sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

  3. - Realizar los controles administrativos establecidos en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, para las Submedidas 19.2 y 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, excepto cuando el Grupo de Acción Local sea el promotor de la operación, todo ello en aplicación del artículo 60 de citado reglamento.

  4. - La Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria es el órgano directivo responsable de realizar los controles administrativos a la submedida 19.4 y al resto de submedidas cuando el Grupo de Acción Local sea el promotor de la operación, así como de los controles sobre el terreno establecidos por el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 a todas las submedidas de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

  5. - Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, el Grupo de Acción Local queda sometido al control de la Comisión Europea, del Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, y de los demás órganos fiscalizadores de la Comunidad de Castilla y León, la Administración General del Estado y de la Unión Europea. Igual sometimiento a este control tendrán los promotores de las operaciones subvencionadas, debiendo el Grupo de Acción Local informar a éstos sobre este particular, cuya aceptación es condición necesaria para la concesión de la ayuda.

    Octavo.- La aplicación directa de la Estrategia de Desarrollo Local se iniciará con la formalización del documento de compromiso al que se hace referencia en el artículo 2 de la Orden AYG/177/2016, de 8 de marzo.

    Noveno.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Asimismo, con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes. Los plazos indicados deberán computarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «B.O.C. y L.».

    Valladolid, 11 de abril de 2016.

    La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos ortega

ANEXO 1

VALORACIONES OBTENIDAS

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL

VALORACIONES (Art. 10,4 de la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril)

G...

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