ORDEN FYM/180/2014, de 6 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del Colegio Hijas de Jesús, Casa de los Villagómez y Casa de los Escudero Herrera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del Colegio Hijas de Jesús, Casa de los Villagómez y Casa de los Escudero Herrera, promovida por la Congregación Religiosa Hijas de Jesús.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 18 de julio de 1988), que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden FOM/1084/2003 de 18 de agosto («B.O.C. y L.» n.º 165 de 27 de agosto de 2003), y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- D. Juan Carlos García Fraile, en representación de la Congregación Hijas de Jesús, en fecha 14 de enero de 2011 presentó ante el Ayuntamiento la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid y del Plan Especial del Casco Histórico de Valladolid en el ámbito del Colegio Hijas de Jesús, Casa de los Villagómez y Casa de los Escudero Herrera. El 23 de febrero de 2011 se dicta Decreto por el que se inicia el expediente relativo a dicha Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid.

El 7 de agosto de 2012 la Congregación promotora presenta Anexo II para unir a dicho expediente, que es objeto de informe técnico municipal de fecha 30 de agosto de 2012 en el que se señalan varios aspectos que deben subsanarse con carácter previo a la aprobación inicial. Mediante Decreto de la Alcaldía de 31 de agosto de 2012 se da traslado al promotor de dicho informe, a fin de que corrija la documentación en los términos que se indican en el mismo.

El 14 de septiembre de 2012 la promotora presenta el Anexo III. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento en fecha 17 de septiembre de 2012 informa que la modificación del Plan General y del Plan Especial del Casco Histórico de Valladolid en el ámbito del Colegio Hijas de Jesús, Casa de los Villagómez y Casa de los Escudero Herrera, es susceptible de aprobación inicial con las prescripciones señaladas en los apartados precedentes.

El documento dispuesto para su aprobación inicial, en fecha 27 de septiembre de 2012 previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid y de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Tercero.- La Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León en su sesión de 12 de diciembre de 2012, ratifica el sentido favorable del informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de fecha 4 de diciembre de 2012, donde no se formulan observaciones al contenido de las modificaciones planteada del PGOU y del PECH, indicándose que se efectúan dos modificaciones en el PGOU, una de ordenación general y otra de ordenación detallada: la de ordenación general consiste en variar el Catálogo, pasando de protección P2 a P3, en los edificios de Villagómez y Escudero Herrera, así como sus fichas. La de ordenación detallada es un cambio de uso de Equipamiento Escolar Privado e Instalaciones Deportivas Privadas a uso Especial de Comercio y Oficinas, sin variar la...

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