ORDEN FAM/150/2007, de 23 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (Código REAY FAM 001).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/150/2007, de 23 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (Código REAY FAM 001).

Ante la nueva situación económica y social presente en España en los últimos años y, concretamente, en Castilla y León, la mujer ha venido reivindicando su presencia en el terreno profesional no sólo para obtener un salario sino también como un medio de realización personal. Siguiendo esta línea se hace necesario establecer acciones positivas dirigidas a promover la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y en particular la de las mujeres con especiales dificultades como son las mujeres que sufren o han sufrido malos tratos.

La Junta de Castilla y León, ha recogido en el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León, aprobado por Decreto 2/2007, de 12 de enero, el objetivo específico de 'Facilitar la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, así como incentivar y garantizar su autonomía personal' dentro del Área 3 de 'Atención Integral'.

Para la consecución del citado objetivo se incluyen distintas medidas que favorecen la incorporación de la mujer al mundo laboral y promueven su autonomía personal, como es el Plan Dike, que proporciona un incentivo económico a empresas que contraten a las mujeres residentes en Castilla y León víctimas de violencia de género, y ofrece, además, servicios de orientación y asesoramiento laboral a esas mujeres.

Además, el citado II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León constituye en esa materia el Plan estratégico de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 y disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las acciones destinadas a fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres a desarrollar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, incluidas dentro de las nuevas formas de intervención del Fondo Social Europeo previstas en la nueva programación para el período 2007-2013.

El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, preceptúa que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad, entre otras, de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género en Castilla y León.

En cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Dichas bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejera.

Por todo lo anterior, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades efectúa la presente convocatoria pública en los siguientes términos:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007 subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a las empresas que contraten a mujeres residentes en esta Comunidad Autónoma, que hayan sido o sean víctimas de violencia de género, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de dichas mujeres, como acción de desarrollo del Plan Dike.

Segundo. Acción subvencionable.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en la contratación para un puesto de trabajo ubicado en Castilla y León, por un período mínimo de seis meses, de las mujeres residentes en Castilla y León que sean víctimas de violencia de género y estén acogidas al Plan Dike.

Con carácter previo a la contratación de las mujeres, la empresa solicitará a la Dirección General de la Mujer la relación de las mujeres acogidas al Plan Dike que reúnan los requisitos para poder ser contratadas, en función del puesto requerido.

La contratación puede ser temporal o indefinida, y a tiempo completo o a tiempo parcial.

La empresa beneficiaria de la subvención no podrá percibir más de una ayuda económica por contratación temporal de la misma trabajadora con cargo a la presente convocatoria.

A los efectos de esta Orden, la situación de víctimas de violencia de género se considera acreditada por alguno de los documentos siguientes:

· Orden de Protección, o cualquier otra medida cautelar de protección a favor de la víctima acordada por órgano judicial en la que se estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyan violencia de género.

· Sentencia condenatoria por delitos o faltas que constituyan violencia de género.

· Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte orden de protección.

· Informe del técnico competente de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el que conste que la mujer ha sido atendida por causa de violencia de género.

Tercero. Régimen jurídico.

Las normas reguladoras de la presente subvención se contienen en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ('B.O.C. y L.' número 239, de 14 de diciembre de 2005). Dichas bases reguladoras resultan de directa y preferente aplicación a la presente convocatoria, que se efectúa a su amparo.

La presente convocatoria se efectúa en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se acoge al régimen de minimis regulado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15...

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