ORDEN EYE/962/2013, de 27 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística de su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 2013 tuvo entrada en la Delegación Territorial de Salamanca, escrito presentado por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes en el que solicita la declaración de zona de gran afluencia turística para la totalidad de su municipio, a los efectos de aplicación de un régimen especial de horarios comerciales.

Segundo.- Con fecha 25 de octubre, tiene entrada en esta administración escrito de ese Ayuntamiento modificando voluntariamente los términos de su solicitud inicial, con carácter previo a su resolución, en el sentido de acotar o limita temporalmente la misma a aquellos festivos en los que se considera existe una mayor afluencia de visitantes que pueden demandar actividad comercial, y que se relacionan y motivan en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Tercero.- El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes indica en su solicitud que el comercio y el turismo se identifican como los « dos pilares básicos de su economía» , y por lo tanto ha de « unir sus fuerzas para ganar en competitividad ». Su objetivo es potenciar la economía local , convertir al municipio en un « referente capaz de atraer más visitantes y optimizar su afluencia », así como competir en condiciones de igualdad con otras zonas limítrofes en las que hay libertad horaria como Valladolid, Ávila o Madrid.

La solicitud del Ayuntamiento se fundamenta, en síntesis, en el hecho de constituir un área cuyo principal atractivo es el « turismo de compras » (criterio regulado en el artículo 9.2 d citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, en redacción dada por Decreto 16/2013), ya que debido a su cercanía con Salamanca se configura, junto con la capital y el municipio de Carbajosa de la Sagrada, en el área de influencia primaria de referencia comercial (el mismo área metropolitana).

Cuarto.- De acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, se solicita con fecha 8 de octubre de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

Con fecha 10 de octubre y con el fin de consultar al sector, se remitieron escritos a las asociaciones de comercio y de consumidores del ámbito territorial objeto de la solicitud,

así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Salamanca para que formularan las observaciones que estimasen pertinentes.

Quinto.- Con fecha 4 de noviembre de 2013, la Dirección General de Turismo en virtud de la valoración que realiza de dos elementos básicos, la oferta y la demanda turística, y siempre dentro del marco de la definición de «turismo» aceptada por la Organización Mundial de Turismo, emite informe en el que considera que no se dan las circunstancias para la consideración de Santa Marta de Tormes como Zona de Gran Afluencia Turística.

Sexto.- Por otra parte y siguiendo con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006 citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Tras la reunión en sesión plenaria celebrada el día 12 de noviembre de 2013 del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se remite con esta misma fecha Certificado del Acuerdo adoptado por dicho órgano en relación con esta solicitud, y que se transcribe a continuación:

Informar favorablemente la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística presentada por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes a los efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales, previsto en el artículo 8.1 c) del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre de Comercio de Castilla y León

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Séptimo.- Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2013, se comunica al solicitante la realización del trámite de audiencia reflejado en el...

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