ORDEN CYT/390/2013, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en internet o dispositivos móviles (REAY CYT 009).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 76 de 22 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles.

Estas subvenciones tienen por finalidad favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles y favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con las Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, por la que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, con la finalidad de favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles y favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2013

10.03.334A01.7700Q

250.000 €

Tercero.- Conceptos subvencionables.

  1. - Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden son los directamente relacionados con los siguientes proyectos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    - Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles.

    - Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.

    - Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.

    - Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.

  2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden CYT/258/2013, de 11 de abril, se consideran contenidos culturales los relacionados con los siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza del español para extranjeros.

  3. - En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  4. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden:

    1. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen a actividades relacionadas con las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño grafico y enseñanza de español para extranjeros que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté ubicado en la Comunidad Castilla y León.

  5. - No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. - Los...

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