ORDEN EYE/1717/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, (Código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

Por mandato de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se atribuye a las Administraciones Públicas el fomento de aquellas actividades dirigidas al aumento y perfeccionamiento de las condiciones laborales, la reducción de sus riesgos y la promoción de niveles de protección a través de la concesión de incentivos.

Bajo esta línea, la Consejería de Economía y Empleo ha venido facilitando la creación de incentivos dirigidos fundamentalmente a las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad para mejorar los sistemas de producción desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, de manera que ésta vaya disminuyendo de forma paulatina; mediante la adquisición, adaptación o renovación de maquinaria y la introducción de la gestión preventiva dentro de la general de la empresa.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

Se insiste en la necesidad de extender y fortalecer la creación y el desarrollo de los servicios de prevención mancomunados así como la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, contenido que está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 26 de enero de 2009. Asimismo, se contempla como subvencionable una acción específica relacionada con el transporte por carretera y las telecomunicaciones.

La presente Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se

aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 figura la competencia para la aprobación de las bases reguladoras «mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente».

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/409/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (código de Registro de Ayudas TRA012).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DESTINADAS

A LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE SEGURIDAD (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011)

ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO

E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012)

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, para las empresas encuadradas en los sectores de industria, construcción y servicios (subsectores de talleres de reparación de vehículos, limpieza industrial y transporte de mercancías por carretera) con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, así como la adquisición o adaptación de las instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados. (LÍNEA 1).

Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto fomentar la actuación dirigida a la elaboración e implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la empresa, para la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral y para la realización de la primera auditoria en las empresas obligadas a ello. (LÍNEA 2).

Base 2.ª- Beneficiarios.

  1. - LÍNEA 1.

  2. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que:

    1. Desarrollen su actividad y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    2. Tengan trabajadores por cuenta ajena, cuyo límite máximo se establece en 25 en todo el territorio nacional, en el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención.

      Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

    3. Cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    4. No hayan sido sancionadas, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la Orden de convocatoria de subvenciones correspondiente produzca efectos.

    5. No estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - También podrán ser beneficiarios los servicios de prevención mancomunados que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que agrupen a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras c), d) y e) del punto anterior.

  4. - LÍNEA 2.

    Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas y microempresas que se comprometan a elaborar e implantar programas de actuación orientados:

    * a la integración de un sistema de gestión de la seguridad y salud laboral en el sistema general de gestión de la empresa.

    * a la certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud laboral.

    * a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, citado.

    A efectos de estas bases reguladoras, se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Y por microempresa la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  5. - Los beneficiarios, conforme al Decreto 27/2008, de 3 de abril, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a la propuesta de resolución y a la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las...

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