ORDEN AYG/82/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2005 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Suplemento al N.º 23 Jueves, 3 de febrero 2005 61

ORDEN AY G / 8 2 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , por la que se regulan y convo c a n ayudas para la promoción de nu evas tecnologías en maquinaria y equipos agra rios en el Marco del Programa Operat ivo Integrado de Castilla y León 2000/2006, p a ra el año 2005.

La agri c u l t u ra es un sector de gran importancia dentro de la economía de Castilla y León, desempeñando un papel decisivo en el desarrollo de las zonas ru rales. Desde siempre se ha manifestado como un sector dinámico e i n n ova d o r, s i e m p re tratando de mejorar la re n t abilidad y la competitiv i d a d de las ex p l o t a c i o n e s .

Uno de los instrumentos básicos para lograr este propósito es la incorp o ración de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A s i m i s m o , la utilización de tra c t o res que sobrepasan una determ i n a d a antigüedad se traduce en un mayor consumo de combu s t i ble por unidad de potencia de los motore s , bajas condiciones de seg u ridad y confo rt para los agri c u l t o re s , y contaminación at m o s f é rica y acústica, lo que aconseja e m p render acciones encaminadas a fomentar la modernización del parq u e regional de tra c t o re s .

E s t as circunstancias han determinado un incremento en la demanda de ayudas durante los años sucesivos en que fue publicada la convocatoria, rebasando, a veces, dicha demanda anual las disponibilidades de crédito asignado p a ra la concesión de las ayudas. Pa rece oport u n o , a tenor de la disposición adicional séptima de la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, d e los Presupuestos Generales de Castilla y León para 2005, e s t ablecer la posibilidad de conceder ayudas a las solicitudes fo rmuladas al amparo de la Orden AYG/169/2004, de 11 de febrero que no fueron resueltas por insuficiencia de crédito.

A tal efe c t o , las Órdenes del Ministerio de A gri c u l t u ra , Pesca y A l i m e ntación de 19 de feb re ro de 1993 y 22 de octubre de 1997,s o b re medidas de e s t í mulo y ap oyo para la promoción de nu evas tecnologías en maquinaria y equipos ('B. O.E.' n.º 52 de 2 de marzo de 1993 y n.º 260 de 30 de octubre de 1997), e s t ablecen las normas ge n e rales para la concesión de ayudasa las agrupaciones de agri c u l t o res o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de pro d u c c i ó n .

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y ap oyar la c o m p e t i t ividad de laagri c u l t u ra como actividad central de las zonas ru ra l e s y potenciar la incorp o ración de jóvenes a la actividad agra ria de fo rma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas bu scando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Euro p e o de Orientación y Garantía A grícola (FEOGA), en el marco del Progra m a O p e rat ivo Integrado de Castilla yLeón 2000-2006.

De acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma para el desa rrollo de las citadas disposiciones en el ámbito ge ogr á fico de Castilla y L e ó n , p rocede la publicación de la correspondiente Orden de regulacióny c o nvo c at o ria de estas ay u d a s .

En consecuencia y una vez consultadas las Organizaciones Pro fe s i o n ales A gra rias más rep re s e n t at ivas y demás entidades en el sector,

D I S P O N G O :

A rtículo 1.­ Objeto y Fi n a l i d a d.

Se regulan y convocan ayudas para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contri bu yan a m e j o rar los actuales sistemas de pro d u c c i ó n , al ahorro energ é t i c o , a la conse rvación del medio ambiente, a la implantación de cultivos altern at ivos o a m e j o rar las condiciones de trabajo de los agri c u l t o res y ga n a d e ro s .

A rtículo 2.­ Aplicación Pre s u p u e s t a ria.

  1. ­ Las ayudas se concederán concargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 0304.G713A02.77020.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, por un importe de 2.115.000 euro s , c a n t idad que podrá va riar mediante las oportunas modificaciones pre s u p u e s t a ri a s d ebidamente autorizadas. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación del FEOGA.

  2. ­ De la cantidad establecida en el ap a rtado anterior se destinará un i m p o rte máximo de 300.000 euros para la concesión de ayudas corre s p o ndientes a las solicitudes no resueltas en el año 2004 y 250.000 euros para s u bvencionar inve rsiones de las Juntas A gro p e c u a rias Locales. Si el crédito c o rrespondiente a dichas finalidades no fuera comprometido se acumu l a r á p a ra las restantes solicitudes correspondientes fo rmuladas al amparo de la p resente convo c at o ri a .

    A rtículo 3.­ Benefi c i a rios.

  3. ­ Podrán acceder a estas ay u d a s :

    a ) Las Sociedades Cooperat ivas A gra rias y sus A grupaciones o Union e s , las Sociedades A gra rias de Tra n s fo rmación (S. A . T.) y las A s ociaciones de Producción Integrada en A gri c u l t u ra (APRIAS).

    b ) Las Juntas A gro p e c u a rias Locales.

    1. Las A grupaciones de Tratamiento Integrado en A gri c u l t u ra (ex cl u s ivamente para maquinaria y equipos propios de su actividad sanitari a e s p e c í fica) y otras A grupaciones agra rias con personalidad jurídica p ropia integradas por un mínimo de ocho titulare s .

    d ) Las Empresas de serv i c i o s , l egalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agra rias. Estas Empre s a s d eberán compro m e t e rs e, al menos durante los cincopri m e ros años, a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcion a m i e n t o , en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

  4. ­ Así mismo, podrán obtener las ayudas establecidas en esta convo c at o ria las solicitudes fo rmuladas por las Entidades ex p resadas en el ap a rt a d o a n t e ri o r, al amparo de la Orden AY G / 1 6 9 / 2 0 0 4 , de 11 de feb re ro , por la que se reg u l a ron y convo c a ron las ayudas a que hace re fe rencia la pre s e n t e O rden para el año 2004, que reuniendo los requisitos no hubieran sido resueltas por insuficiencia de crédito. Dichas solicitudes se re s o l verán de a c u e rdo con las disposiciones de la Orden AY G / 1 6 9 / 2 00 4 , a n t e ri o rm e n t e ex p re s a d a .

    A rtículo 4.­ A c t ividades subve n c i o n abl e s .

  5. ­ Las actividades subve n c i o n ables son las siguientes:

    a ) Adquisición de máquinas o equipos agra rios que estén incluidos en la relación que fi g u ran en el A n exo I de la presente Ord e n .

    b ) Adquisición de equipos para el contro l , a u t o m atización y fe rt i rri gación en plantas potab i l i z a d o ras de agua o en instalaciones de ri ego ya existentes o de nu eva adquisición, así como aquellos equipamientos que ap o rten o permitan adoptar técnicas respetuosas con el medio a m b i e n t e.

  6. ­ Quedan ex p resamente ex cluidas de estas ayudas las máquinas de uso ge n e ralizado en la agri c u l t u ra, tales como tra c t o res (salvo que sustituyan a unidades ach at a rra d a s ) , m o t o c u l t o re s , re m o l q u e s , equipos tradicionales de l ab o reo o cosech a d o ras de cereales. También se ex cl u yen de estas ayudas los almacenespoliva l e n t e s , e d i ficaciones ga n a d e ras e instalaciones para la c o m e rcialización o tra n s fo rmación de productos agra rios o fo re s t a l e s , a s í como todo tipo de equipos o instalaciones fi j a s , s a l vo los ex p re s a m e n t e e s p e c i ficados en el A n exo I.

    A rtículo 5.­ Requisitos.

  7. ­ Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscri b i rse en el R egi s t ro Oficial de Maquinaria A grícola del Servicio Te rri t o rial de A gri c u lt u ra y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o donde tenga la Sociedad su domicilio fi s c a l .

  8. ­ Las empresas de servicios que soliciten la subvención para maquinaria de tratamientos fitosanitarios deberán acreditar su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.

  9. ­ Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nu evo s , de prim e ra inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a p a rtir de la fe cha de adquisición. A tal efe c t o , se hará una anotación en la c a rtilla de inscripción del Regi s t ro Ofi c i a l , p recisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este ap a rt a d o .

  10. ­ Cuando la ayuda se conceda para la re n ovación de tra c t o re s :

    a ) Los tra c t o res a ach at a rrar deberán estar inscritos en el Regi s t ro Oficial de Maquinaria A grícola con anteri o ridad al año 1985 y no deb erán haber cambiado de titular en los dos últimos años anteri o res a la fe cha de presentación de la solicitud.

    b ) El solicitante deberá justificar el achatarramiento del tractor antiguo mediante un certificado de baja definitiva en el Registro Oficialde Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en cuyo Registro Oficial...

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