ORDEN AYG/1902/2007, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1902/2007, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La modificación de la normativa comunitaria reguladora de la aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y su traslado a la nacional, exige desarrollar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León una normativa que se adecúe plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero ('B.O.E.' n.º 55, de 5 de marzo), establece en todo el territorio nacional un régimen de ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo de 17 de mayo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El mencionado Real Decreto determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas en dicho Real Decreto y en el Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisión.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, tiene competencia en esta materia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas de gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Articulo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar en la Comunidad de Castilla y León las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, y en el Reglamento (CE) n.º 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden son las previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 2707/2000 y serán financiadas por el FEAGA.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:

    1. Educación infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar.

    2. Educación primaria.

    3. Educación secundaria que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

    4. Educación especial.

  2. Las ayudas serán otorgadas teniendo en cuenta los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido en la Orden anual de la Consejería competente en materia de Educación por la que se establece el calendario escolar, y en el caso de centros de educación infantil y de educación especial, podrán hacerse extensivas a los días lectivos de los meses estivales en que estos centros permanezcan abiertos.

    Los alumnos no se podrán beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

Artículo 3 Solicitud de ayuda y obligaciones de los solicitantes.
  1. La ayuda podrá ser solicitada por:

    1. El centro escolar.

    2. La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.

    3. El proveedor de los productos.

  2. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo del Anexo de la correspondiente orden de convocatoria y se podrá presentar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria hasta el 10 de diciembre, ambos incluidos.

  3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán...

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