ORDEN AYG/1838/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1838/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León.

El 10 de julio de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. En el 'Diario Oficial de la Unión Europea' de 1 de julio de 2009 se publicó una corrección al mismo.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Por su parte, el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, estableció las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares ('B.O.E.' n.º 55, de 5 de marzo).

La normativa comunitaria reguladora de la aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y su traslado a la nacional, exige desarrollar en la Comunidad de Castilla y León una normativa que se adecue plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento.

Esta medida pretende tener en cuenta los distintos hábitos de consumo de leche y determinados productos lácteos en la Comunidad y poder responder, a través de las políticas de la Unión Europea, a las actuales tendencias de salud y nutrición de la sociedad.

Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, tiene competencia en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad posibilitar la compra, a precio reducido, de determinados productos lácteos para su suministro a los beneficiarios.

Artículo 2 Beneficiarios de los productos.
  1. Los beneficiarios de los productos del Anexo I de esta Orden serán los alumnos que asistan regularmente a un centro administrado o reconocido por la autoridad competente ubicado en la Comunidad de Castilla y León, que pertenezca a una de las categorías siguientes:

    1. guarderías u otros centros de educación preescolar, b) educación primaria, c) educación secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

  2. Los alumnos no se podrán beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

Artículo 3 Solicitantes.
  1. La ayuda podrá ser solicitada por:

    1. Un centro escolar.

    2. Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

    3. El proveedor de los productos.

    4. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituida específicamente para tal fin.

  2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar autorizados conforme a lo establecido en esta Orden.

    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    3. Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, así como de los productos y las cantidades suministrados.

  3. No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS).

  4. Los solicitantes deberán cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios en el artículo 14 de la LGS que a continuación se indican:

    1. Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en...

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