Orden PAT/1197/2003, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1197/2003, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Casti lla y León, el Estatuto particular del Colegio Oficial de Veterinarios de Ávila.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE ÁVILA, con domicilio social en SAN JUAN DE LA CRUZ, 26, de ÁVILA, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 16 de mayo de 2003 fue presentada por D. Rufino Rive ro Hern á n d e z , en calidad de Presidente del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE ÁVILA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Asamblea General de Colegiados de fecha 24 de marzo de 2003 y modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2003.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por O rden de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 50/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

P ri m e ro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, ap a rtado a) y en el artículo 29, ap a rtado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, ap a rtados 3 y 5, y el artículo 34, ap a rtado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro , por el que se ap ru eba el R eglamento de Colegios Pro fe s i o n a l e s , los Colegios Pro fesionales comu n icarán a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , los Estat utos y sus modificaciones para su calificación de lega l i d a d, i n s c ripción y publ icación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y p u bl i c a d o s , los Estatutos tienen fuerza de norma obl i gat o ri a .

S eg u n d o . Resulta competente para conocer y re s o l ver este tipo de ex p edientes el Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y L e ó n , y de confo rmidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, s o b re traspaso de funciones y servicios de la A d m i n i s t ra c i ó n del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en mat e ria de Colegios Oficiales o Pro fesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de at ri bución de funciones y servicios en mat e ria de Colegios Oficiales o Pro fe s i o n ales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estru c t u ra o rgánica de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l .

Te rc e ro. El Estatuto particular del citado Colegio Pro fesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Oficial de VETERINARIOS DE ÁVILA.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Orden.

C o n t ra la presente Orden que pone fin a la vía administrat iva , c abe interp o n e r, de acuerdo con el A rt. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re del R é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t o A d m i n i s t rat ivo Común, con carácter potestat ivo , re c u rso de rep o s i c i ó n , a n t e el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notifi c a c i ó n .

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 3 de septiembre de 2003.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ÁVILA

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 60
CAPÍTULO I Denominación, naturaleza jurídica y fines Artículos 1 a 3
Artículo 1 Denominación, ámbito territorial y domicilio.

Su denominación es la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Ávila.

El ámbito territorial será el de la Provincia de Ávila.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Ávila tendrá su domicilio social en la C/ San Juan de la Cruz n.º 26 bajo, de la ciudad de Ávila.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.
  1. El Colegio Oficial de Ve t e ri n a rios de Ávila es una Corp o ración de D e re cho Públ i c o , reconocida por la Constitución y amparada por la Legi s l ación estatal y autonómica vigente en mat e ria de Colegios Pro fe s i o n a l e s , c o n p e rsonalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi n e s .

    El Colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su Presidente el de Ilustrísimo.

    Su estru c t u ra interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

  2. En lo no previsto en el presente Estatuto, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de f ebrero, de Colegios Profesiona

    les; la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Pro fesionales de Castilla y León y su Reglamento ap robado por Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro; los Estatutos Generales de la Organización Colegial Ve t e ri n a ria Española; los Estat utos del Consejo de Colegios Ve t e ri n a rios de Castilla y León, los Reg l a m e nt o s , los acuerdos de los órganos de go b i e rno de los Consejos, G e n e ral y de Castilla y León y los del propio Colegio de Ve t e ri n a rios de Ávila.

  3. El Colegio de Veterinarios de Ávila puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.

Artículo 3 Fines.

Son fines esenciales de este Colegio:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

  2. La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.

  3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

  4. La colab o ración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, m e j o ra de la ganadería y la más efi c i e n t e, justa y equitat iva regulación y ordenación del sector ga n a d e ro y alim e n t a rio desde la fase de producción al consumo, así como la at e n c i ó n al medio ambiente y la protección de los consumidore s .

  5. La mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.

  6. Los recogidos en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

CAPÍTULO II Funciones Artículo 4
Artículo 4 Funciones.

Serán funciones propias del Colegio Oficial de Veterinarios de Ávila, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5.º de la vigente Ley Estatal de Colegios Pro fe s i o n a l e s , las señaladas en los vigentes Estat u t o s G e n e rales de la Organización Colegial Ve t e ri n a ria Española y en los Estat utos del Consejo de Colegios Ve t e ri n a rios de Castilla y León, en relación con los fines que tiene encomendados y las enu m e radas en el artículo 5.º de la L ey 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Pro fesionales de Castilla y León.

TÍTULO II Artículos 5 a 27

Del Colegio, organización y gobierno

CAPÍTULO I Órganos de Gobierno Artículos 5 a 17
Artículo 5 Órganos de gobierno del Colegio.

Los órganos de go b i e rno del Colegio Oficial de Ve t e ri n a rios de Ávila son:

  1. La Junta de Gobierno.

  2. La Asamblea General de Colegiados.

Sección Primera De la Junta de Gobierno Artículos 6 a 12
Artículo 6 Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Oficial de Veterinarios de Ávila estará regido por...

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