ORDEN EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1946/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

La Ley 17/2002 de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene como uno de sus fines fundamentales el potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, recoge en su Programa 2, 'Potenciar la I+D+I de excelencia en el contexto nacional e internacional, como una de sus medidas prioritarias, la consolidación de los grupos de excelencia de Castilla y León (Medida I-2.2).

La Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro, tiene como objeto el establecer los requisitos y el procedimiento para que los grupos de investigación que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener el reconocimiento de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León así como crear un registro donde figuren los datos correspondientes a estos grupos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y los gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, reconocidos como tales por cumplir las condiciones recogidas en la Orden EDU/1623 /2006, de 10 de octubre.

  2. Se entiende por programa de actividad investigadora el documento de planificación de la actividad de investigación a efectuar por el grupo de investigación de excelencia, en el que deberán incluir los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras científicas y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

  3. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los siguientes gastos de equipamiento científico-tecnológico y gastos directamente relacionados con la actividad investigadora:

    1. Gastos equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material:

      Adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de sus programas de actividad investigadora. El material inventariable se destinará al fin para el que se concedió la subvención durante el periodo de realización del programa.

      Gastos relacionados con su instalación y puesta en funcionamiento.

      Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento.

      Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

    2. Gastos relacionados con la actividad investigadora:

      b.1) Gastos de funcionamiento:

      Gastos de material fungible.

      Viajes, dietas y gastos generales.

      Gastos de transferencia de tecnología y de resultados, comercialización y protección de...

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