ORDEN PRE/1913/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1913/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional.

Para lograr una Unión Europea consolidada es necesario fomentar las relaciones de cooperación política, económica y social entre las regiones que la integran.

La Junta de Castilla y León, consciente de la necesidad de contribuir al cumplimiento de este objetivo, ha venido desarrollando acciones de cooperación con diferentes regiones europeas.

La Consejería de la Presidencia conforme a lo establecido en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas funciones en materia de cooperación interregional y transfronteriza.

En el ejercicio de estas funciones se considera conveniente fomentar, mediante subvenciones, la realización de acciones de cooperación transfronteriza e interregional que contribuyan al fomento del desarrollo social, económico, cultural, educativo, la coordinación de estrategias de desarrollo y a un mejor conocimiento de la realidad de las regiones europeas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, estas subvenciones son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinadas a la realización de actividades de cooperación transfronteriza e interregional, que se incorporan como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Relaciones Institucionales y de Acción Exterior para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León.' Valladolid, 23 de noviembre de 2007.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ ANEXO BASES REGULADORAS Base primera. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto financiar actividades encaminadas a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y regiones de otros países de la Unión Europea.

Base segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Base tercera. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, las Universidades, y las Corporaciones Locales, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los beneficiarios estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  3. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Base cuarta. Financiación.

  4. La convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio a los que se imputa.

  5. La cofinanciación de todas las actividades se llevará a cabo con fondos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 75% de la subvención concedida, y, en consecuencia, estarán sometidas a lo establecido en el Reglamento n.º 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FEDER, así como a la normativa general reguladora de los Fondos Estructurales.

    Base quinta. Proyectos y actividades subvencionables.

  6. Podrán subvencionarse los proyectos que planteen la realización de actividades sociales, culturales y de investigación de carácter transfronterizo e interregional para promover el conocimiento recíproco entre regiones de otros países de la Unión Europea, y Castilla y León. Estas actividades han de ser viables económica y técnicamente, y deben garantizar el cumplimiento de las políticas comunitarias en materia de información y publicidad, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y preservación medioambiental y desarrollo sostenible.

  7. Estas actividades se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

    1. Cooperación institucional.

    2. Comunicación social.

    3. Educación y formación profesional.

    4. Investigación y tecnología.

    5. Juventud y deportes.

    6. Medio ambiente.

    7. Patrimonio natural y cultural.

    8. ...

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