ORDEN FAM/2141/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales, para gastos de mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/2141/2006, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales, para gastos de mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La conciliación de la vida familiar y laboral es una tarea que exige no sólo la concienciación de todos sino también poder contar con los recursos necesarios que apoyen a las familias en el momento que lo necesiten.

Las Entidades Locales han hecho y siguen haciendo políticas dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral, entre las que se encuentran la puesta en funcionamiento de recursos para atender a los más pequeños como son los niños de 0 a 3 años, y es por ello que reconociendo este esfuerzo es necesario colaborar con las Entidades Locales, en la medida de las disponibilidades presupuestarias.

En este sentido, la Estrategia Regional para facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno 9/2004, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, tiene entre sus líneas estratégicas la promoción de centros y servicios que faciliten la conciliación, y entre las acciones específicas dirigidas a la consecución de este objetivo, el colaborar en el mantenimiento de la Red de centros infantiles.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia Regional para facilitar la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral se aprueba esta norma, con la que se pretende financiar en parte, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los centros dirigidos a la conciliación de la vida familiar y laboral de los que son titulares las Entidades Locales.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda convocar ayudas con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2007, ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los gastos de mantenimiento de los Centros Infantiles (0-3 años) cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.

Los Centros Infantiles de titularidad de las Entidades Locales que hayan iniciado por primera vez su actividad a partir del mes de septiembre de 2006, podrán solicitar esta ayuda para financiar los gastos de mantenimiento producidos desde la fecha de inicio de su actividad y durante el ejercicio 2007.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a financiar los gastos de mantenimiento de los Centros Infantiles, de los que son titulares las Entidades Locales, proporcionando servicios de asistencia, atención y educación a los niños y niñas de 0 a 3 años, que contribuya a compatibilizar la vida profesional con las responsabilidades familiares.

Segunda. Dotación Presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007, existiendo para ello en el proyecto de dicha ley dotación en cuantía de 2.200.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.231B06.46043.

Excepcionalmente, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Tercera. Beneficiarios.

  1. Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que sean titulares de los Centros Infantiles, que presten atención educativa-asistencial a niños/as de 0 a 3 años.

  2. Los municipios beneficiarios del 'programa crecemos' no podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden.

    Cuarta. Actuaciones subvencionables.

    La ayuda destinada a estas entidades se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiendo por tal los siguientes conceptos:

    Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los del personal de administración y servicios.

    Gastos de alimentación.

    Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

    Quinta. Criterios de valoración y su ponderación.

  3. Los criterios que se tendrán en cuenta para distribuir la subvención serán los siguientes:

    1. Cuantía anual de ayuda por gastos generales del centro. Esta cuantía está en función de la capacidad total del centro.

      Capacidad Con servicio Sin servicio de comedor de comedor () () De 0 a 40 plazas 1.850 1.200

      De 41 a 70 plazas 2.250 1.600

      Más de 70 plazas 2.450 1.800

      En el caso de que las plazas ocupadas en el centro sean inferiores al 50% de su capacidad total, las cuantías que puedan corresponder se reducirán en un 50%.

    2. Cuantía mensual de subvención en función del número de plazas ocupadas:

      60 por niño/a...

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