ORDEN FYM/937/2013, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Acción en materia de contaminación acústica del municipio de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta de plan de acción en materia de contaminación acústica del municipio de León y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El mapa estratégico de ruido del municipio de León se aprueba mediante Orden FYM/717/2012, de 21 de agosto.

Segundo.- El Ayuntamiento de León somete la propuesta de plan de acción en materia de contaminación acústica del municipio al trámite de información pública, por un período de un mes, mediante publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», de 1 de julio de 2013, en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento. Durante este período no se han formulado alegaciones.

Tercero.- En sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2013, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, aprueba la propuesta de plan de acción en materia de contaminación acústica, que se denomina «Plan de Acción contra el Ruido de la ciudad de León», y la remite a la Consejería competente en materia de medio ambiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio.

Cuarto.- Revisada la documentación remitida por el Ayuntamiento de León a esta Consejería, con fecha 11 de noviembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que el expediente del plan de acción en materia de contaminación acústica del municipio de León se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en los Reales Decretos que la desarrollan y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es el órgano competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 4.1.j) y 44.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en los Reales Decretos que la desarrollan y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Tercero.- Los planes de acción en materia de contaminación acústica son un elemento previsto por la Directiva sobre Ruido Ambiental que, tomando como base los resultados de los mapas de ruido, está encaminado a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan...

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