DECRETO 303/1989 de 21 de diciembre, sobre indemnizaciones por comisiones de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-12-1989 Nº Boletín: 245 / 1989

DECRETO 303/1989 de 21 de diciembre, sobre indemnizaciones por comisiones de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La evolución del coste de los gastos que se originan con ocasión de las comisiones de servicio con derecho a indemnización y su tratamiento retributivo o compensatorio en términos de equiparación con el dispensado en otras Administraciones Públicas, singularmente en la estatal, han sido objeto de consideración en la Mesa General de Negociación, llegándose a un Acuerdo en fecha 14 de marzo del corriente año.

Para dar cumplimiento al mencionado Acuerdo, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, visto el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 21 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Articulo 1 º - Las cuantías de las dietas a percibir por el personal al servicio de la Administración de Castilla y León por las comisiones de servicio desempeñadas en Territorio nacional y en el extranjero, serán las reseñadas en los Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2.º - A los efectos del devengo de dietas, los funcionarios al servicio de la Administración de Castilla y León se clasifican en los siguientes Grupos:

Grupo 1.º: Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales.

Grupo 2.º: Funcionarios de los Grupos A y B.

Grupo 3.º: Funcionarios del Grupo C.

Grupo 4.º: Funcionarios de los Grupos D y E.

Art. 3.º - Se establece la indemnización por uso de vehículo propio, cuando fuere autorizado para la comisión de servicio en 20 ptas. por Km. si se trata de automóviles, y en 7 ptas. por Km. si se trata de motocicletas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A lo no previsto en el presente Decreto se aplicará como legislación supletoria la del Estado, singularmente el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («B.O.E.» de 19 de marzo).

Segunda.- Se autoriza a las Consejerías de Presidencia y...

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