ORDEN EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En la sociedad europea actual, caracterizada por su diversidad cultural y lingüística, comunicarse se convierte en una necesidad prioritaria para el entendimiento intercultural y la cohesión social. En los últimos años, es cada vez mayor la importancia de las lenguas extranjeras en relación con los nuevos desafíos relacionados con la construcción de la identidad plurilingüe y multicultural de la Europa del siglo XXI.

El Consejo de la Unión Europea subraya que el conocimiento de lenguas constituye una aptitud básica y necesaria para que los ciudadanos puedan participar eficazmente en la sociedad europea del conocimiento, al tiempo que juega un papel importante a la hora de promover la movilidad dentro de la Unión, por razones de tipo educativo, cultural, profesional o personal. Por ello, insta a los estados miembros a tomar medidas que ofrezcan a los alumnos la posibilidad de aprender dos o varias lenguas distintas de la lengua materna. La oferta de lenguas debería ser tan diversificada como fuera posible y debería incluir la de los países o regiones limítrofes.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, adquiere un compromiso decidido con los objetivos educativos de la Unión Europea de los últimos años, entre los que se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, que implica, entre otros aspectos, la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, el aumento de la movilidad e intercambios y el refuerzo de la cooperación europea, estableciendo como uno de sus fines la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y en una o más lenguas extranjeras.

El Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 5.4. determina que los centros docentes podrán impartir, también, en el tercer ciclo, una segunda lengua extranjera, de acuerdo con lo que disponga la consejería competente en materia de educación.

Por lo anterior, y a la vista de los resultados de la generalización anticipada de la lengua extranjera inglés, desde los tres años, en todos los centros sostenidos con fondos públicos, ante la creciente participación de los centros en programas de bilingüismo y basado en la experiencia previa de la impartición de una segunda lengua extranjera en centros públicos de educación primaria de la Comunidad, la Consejería de Educación considera necesario establecer un nuevo marco normativo que propicie la incorporación de una segunda lengua extranjera en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de educación primaria.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden regula la impartición de una segunda lengua extranjera (LE2), en el tercer ciclo de la educación primaria, a partir del curso académico 2009-2010, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan esta etapa.

  2. La LE2 que podrá impartirse en el tercer ciclo de la educación primaria será el idioma alemán, francés, italiano o portugués.

Artículo 2 Requisitos y condiciones para impartir una segunda lengua extranjera.
  1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que decidan impartir la enseñanza de una LE2 en el tercer ciclo de la educación primaria deberán ser autorizados mediante resolución de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

  2. Para obtener la autorización para impartir una LE2, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de maestros con la especialización o habilitación para impartir la LE2 o con la titulación necesaria para hacerlo.

    2. Establecer el proyecto para la impartición de la LE2 en el tercer ciclo de la educación primaria, que deberá ser aprobado por el claustro de profesores y por el consejo escolar 3. Se podrá impartir una LE2 en el tercer ciclo de la educación primaria cuando ello no suponga la incorporación de tres o más idiomas extranjeros en el mismo centro y etapa. Sin embargo, esta condición no será de aplicación cuando se trate de la enseñanza de una lengua cooficial del estado español.

  3. La LE2 tendrá carácter obligatorio para todo el alumnado del tercer ciclo, comenzando a impartirse, el primer año académico autorizado, en quinto curso de educación primaria y, en el segundo año, en sexto curso. Los centros que organicen los cursos quinto y sexto de educación primaria en un grupo único podrán incorporar la LE2 simultáneamente en los dos cursos del tercer ciclo.

Artículo 3 Propuesta curricular.
  1. Los centros docentes autorizados para impartir una LE2 en el tercer ciclo de educación primaria deberán incorporar la oferta de esta enseñanza a su proyecto educativo en el año académico de su implantación.

  2. Los centros desarrollarán y completarán el currículo de la LE2 establecido en el Anexo I de la presente Orden, concreción que formará parte de su proyecto educativo.

  3. Deberá realizarse la adaptación organizativa y curricular que proceda cuando un alumno se escolarice en sexto curso de educación primaria en un centro que imparta una LE2, si en el centro de origen no la ha cursado o lo hizo con un idioma diferente.

Artículo 4 Distribución horaria.
  1. El tiempo curricular dedicado a la enseñanza de la LE2 en el tercer ciclo será como mínimo de dos horas semanales y, como máximo, de tres, estableciéndose su distribución por cursos, con carácter orientativo, en el Anexo II de la presente Orden.

  2. El horario para la enseñanza de la LE2 deberá reflejar todos los periodos lectivos que se imparten, según los criterios pedagógicos establecidos por el claustro de profesores.

  3. Los centros podrán presentar una propuesta de horario diferente, con los ajustes necesarios para fijar el número y la duración de los periodos lectivos diarios, con el fin de adecuar el horario lectivo a sus características organizativas.

  4. En cualquier caso, la propuesta horaria deberá respetar el horario escolar fijado para las diferentes áreas en el tercer ciclo en el Anexo III del Real Decreto 1513/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria.

Artículo 5 Evaluación del alumnado.
  1. La impartición de la LE2 en el tercer ciclo surtirá efectos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de cada alumno, por lo que los resultados deberán constar en las actas de evaluación, expediente académico, historial académico, registros e informes de evaluación y promoción. Asimismo, el informe escrito que los tutores harán llegar periódicamente a las familias recogerá la evaluación del progreso del alumnado en la LE2.

  2. En consecuencia, los centros que impartan estas enseñanzas deberán...

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